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Responsabilidad de los administradores en casos de apoderamiento o autorización en el uso de cuentas

icon 20 de mayo, 2019
La Audiencia Nacional, en Sentencia de 27 de diciembre de 2018 (rec. núm. 483/2017) resuelve el recurso contencioso administrativo promovido contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central en la que se confirmó la declaración de la ahora recurrente como responsable subsidiaria de las deudas contraídas por la entidad mercantil de la que fue administradora.
En concreto, el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria tenía por finalidad reclamar el pago de las deudas de una entidad a quien fue su administradora única hasta diciembre de 2009, produciéndose entonces su cese en el cargo y su sustitución por un tercero, pasando poco después a tener la condición de apoderada de dicha sociedad y autorizada en el uso de las cuentas, sin que consten los movimientos que ha realizado en virtud de tal condición.

La parte recurrente alega en su demanda, entre otras cuestiones, que carece de la responsabilidad que se le atribuye —tanto por las infracciones tributarias cometidas por la entidad tras su cese como administradora única, como por el hecho de que la sociedad haya sido disuelta posteriormente sin atenerse a los requisitos establecidos a esos efectos por la normativa mercantil—. En particular, entiende que a partir de diciembre de 2009 no tuvo la condición de administradora de hecho de la sociedad, tal y como deduce la Administración por el mero hecho de haber sido apoderada —aunque no le fue notificado dicho poder—, como igualmente tampoco puede tener la condición de administradora de hecho por la sola circunstancia de disponer de las cuentas, cuando no consta en el acuerdo de declaración los movimientos que ha efectuado.

Pues bien, la Audiencia Nacional considera, en primer lugar, que el dato acerca de la existencia o no de notificación a la recurrente acerca de su condición de apoderada es irrelevante por sí solo, si no se sabe en qué tipo de actos, en plural, ha hecho uso del mismo. Y lo mismo sostiene en relación con el hecho de que estuviese autorizada en las cuentas corrientes, si la resolución que declara su responsabilidad subsidiaria no venía acompañada de ningún dato justificativo de los movimientos y el uso que ha hecho de dicha autorización.

Tales apreciaciones conducen al tribunal a concluir que no se puede considerar que la actora fuese administradora de hecho en este caso y, por tanto, responsable de las infracciones tributarias cometidas después de su cese en el cargo. Asimismo, al no tener la condición de administradora de hecho o de derecho, tampoco puede imputársele la responsabilidad derivada de la incorrecta disolución de la entidad.

De acuerdo con lo anterior, la Audiencia Nacional estimó las pretensiones de la recurrente, anulando la resolución impugnada del Tribunal Central así como el acuerdo de derivación de responsabilidad objeto de controversia.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal