icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Responsabilidad de los administradores en el concurso, según el Proyecto de ley de reforma de la LC

icon 16 de mayo, 2011
1. Introducción
De acuerdo con la vigente LC, los administradores de la sociedad concursada pueden ser declarados responsables por cualquiera de las vías que son posibles antes de la declaración de concurso de la sociedad, a la que se añade la específica responsabilidad concursal. Concretamente:a) Los administradores pueden ser demandados por los daños causados, en el patrimonio social, como consecuencia de su actuación negligente en el desempeño del cargo (acción social). Conforme al régimen general, esta acción precisa el previo acuerdo de la junta general –aunque el tema no esté previsto en el orden del día-, puede ser ejercitada subsidiariamente por los socios que representen el cinco por ciento del capital social y, con una subsidiariedad de segundo grado, por los acreedores sociales si la sociedad no cuenta con bienes suficientes para la satisfacción de sus créditos. La LC añade, sin merma del régimen que acabamos de resumir, la legitimación concurrente de la administración concursal, además de establecer la competencia del juez del concurso para el conocimiento de la acción.

icon

Responsabilidad de los administradores en el concurso, según el Proyecto de ley de reforma de la LC

Autor/es

Javier Juste Mencía

Tipología

Análisis