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PUBLICACIÓN
Responsabilidad de los administradores por contratar con personas vinculadas infringiendo el deber de lealtad
2 de agosto, 2021
Se ejercitó acción social de responsabilidad contra los que fueron miembros del consejo de administración de una sociedad de responsabilidad limitada (HV), uno de ellos convertido en actual administrador único. La reclamación se fundamentó en que se habían realizado ciertos negocios en nombre de la compañía con infracción del deber de lealtad y, en concreto, del deber de evitar situaciones de conflicto de interés (arts. 228 y 229 de la Ley de Sociedades de Capital). En concreto, el socio demandante alegó, de un lado, que se habían concertado contratos de asesoramiento y consultoría con otras sociedades sobre las que uno de los consejeros (luego administrador único de HV) ostentaba el control y de las que era a su vez administrador. Y, de otro, que se había concedido por cuenta de la sociedad HV un préstamo al socio mayoritario, en el que concurría la circunstancia de estar bajo el control directo o indirecto de dos de los administradores demandados.
La demanda fue desestimada en primera instancia, pero parcialmente estimada por la Audiencia Provincial de Barcelona [15ª] en su Sentencia de 4 de febrero de 2021 (ECLI:ES:APB:2021:502).
En cuanto a los contratos de consultoría, la Audiencia dio por acreditada la vinculación del actual administrador único (y consejero delegado al tiempo de emitirse las correspondientes facturas con cargo a HV) con las sociedades a las que se había contratado para la prestación de servicios de asesoramiento. Y entendió aplicable el artículo 229.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), según el cual el deber de evitar situaciones de conflicto de intereses se extiende a los casos en los que el beneficiario de los actos sea una persona vinculada con el administrador. Partiendo de esta situación de conflicto —que no fue comunicada como era exigible (art. 229.3 LSC)— se concluyó que los contratos referidos habían producido un perjuicio efectivo a la sociedad, dado que se pagó por servicios de asesoría o consultoría formalmente encargados a terceros, siendo así, sin embargo, que a la propia sociedad y a su consejo les correspondía, por su objeto social y por su actividad ordinaria, el asesoramiento de las empresas del grupo (no tenía sentido, por tanto, encomendar tales trabajos a terceras sociedades con las que los administradores demandados se encontraban vinculados). El perjuicio causado a la compañía se identificó con el importe de esos pagos injustificados, hechos con infracción del deber de lealtad, y de ahí que se condenara solidariamente (art. 237 LSC) a los administradores a indemnizarlo.
En cuanto al préstamo concedido por HV a su socio mayoritario, la Audiencia admitió la existencia de un conflicto de intereses. Pero entendió igualmente que no se había producido daño a la compañía, dado que se devolvió su importe (según la sentencia reseñada el perjuicio sólo se habría producido en caso de no haber sido reintegrado el préstamo —criterio que dejó fuera del análisis las condiciones en que se concertó la operación—). En consecuencia, la demanda de responsabilidad fue desestimada en cuanto a este extremo.
La demanda fue desestimada en primera instancia, pero parcialmente estimada por la Audiencia Provincial de Barcelona [15ª] en su Sentencia de 4 de febrero de 2021 (ECLI:ES:APB:2021:502).
En cuanto a los contratos de consultoría, la Audiencia dio por acreditada la vinculación del actual administrador único (y consejero delegado al tiempo de emitirse las correspondientes facturas con cargo a HV) con las sociedades a las que se había contratado para la prestación de servicios de asesoramiento. Y entendió aplicable el artículo 229.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), según el cual el deber de evitar situaciones de conflicto de intereses se extiende a los casos en los que el beneficiario de los actos sea una persona vinculada con el administrador. Partiendo de esta situación de conflicto —que no fue comunicada como era exigible (art. 229.3 LSC)— se concluyó que los contratos referidos habían producido un perjuicio efectivo a la sociedad, dado que se pagó por servicios de asesoría o consultoría formalmente encargados a terceros, siendo así, sin embargo, que a la propia sociedad y a su consejo les correspondía, por su objeto social y por su actividad ordinaria, el asesoramiento de las empresas del grupo (no tenía sentido, por tanto, encomendar tales trabajos a terceras sociedades con las que los administradores demandados se encontraban vinculados). El perjuicio causado a la compañía se identificó con el importe de esos pagos injustificados, hechos con infracción del deber de lealtad, y de ahí que se condenara solidariamente (art. 237 LSC) a los administradores a indemnizarlo.
En cuanto al préstamo concedido por HV a su socio mayoritario, la Audiencia admitió la existencia de un conflicto de intereses. Pero entendió igualmente que no se había producido daño a la compañía, dado que se devolvió su importe (según la sentencia reseñada el perjuicio sólo se habría producido en caso de no haber sido reintegrado el préstamo —criterio que dejó fuera del análisis las condiciones en que se concertó la operación—). En consecuencia, la demanda de responsabilidad fue desestimada en cuanto a este extremo.
Autor/es
Alberto Díaz – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
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