Como es notorio, el Tribunal de Justicia declaró que la Ley española 15/1996 de comercio minorista, al establecer la prohibición de la venta a pérdida con carácter general, era contraria a la Directiva de prácticas comerciales desleales (Sentencia de 10 de octubre de 2017). Y ello provocó la reforma de dicha ley.
Pues bien, una sociedad mercantil que fue multada en aplicación de la versión anterior de la ley, presentó —sobre la base del artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público— una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador ante la Dirección General de Comercio de la Generalidad de Cataluña, por haberle sido impuesta la multa sobre la base de una legislación que no era conforme al Derecho de la Unión Europea.
El Tribunal Supremo (Sala do Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), en Sentencia núm. 623/2021 de 5 mayo (ECLI:ES:TS:2021:1592, RJ 20211972) estima el recurso presentado y admite la responsabilidad patrimonial del Estado, obligando a devolver la sanción impuesta más los intereses legales. Y al hacerlo, el alto tribunal recuerda su jurisprudencia, según la cual «la interpretación del instituto de la responsabilidad patrimonial debe ser siempre de carácter extensivo en el sentido de que ha de ser siempre favorable a la protección del particular frente al actuar del Estado, de una parte porque así lo exige el carácter objetivo de esa responsabilidad en el ámbito del derecho interno y de otra porque no es sino una forma de paliar las deficiencias que otras técnicas de protección de esos intereses presentan, no siendo en consecuencia razonable que el particular vea minorado su derecho a la tutela judicial efectiva en beneficio del Estado infractor».