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PUBLICACIÓN
Restricciones a la publicidad del juego durante el período de estado de alarma
3 de abril, 2020
1. Entre el aluvión de disposiciones aprobadas por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se encuentran algunas que tienen por objeto la publicidad del juego (art. 37).
Como se deriva de la exposición de motivos, la intención del Gobierno de la Nación es evitar que la publicidad en la situación de confinamiento de la población pueda intensificar el consumo de juegos de azar en línea (en particular, los juegos de casino, bingo y póker), lo que puede derivar en conductas de consumo compulsivo o incluso patológico.
Por ello, se introducen limitaciones que afectan a todas las entidades que desarrollen una actividad de juego incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (recuérdese que dicha ley engloba: a) las actividades de juego de loterías, apuestas y otras cualesquiera, en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma, sobre resultados futuros e inciertos, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar; b) las rifas y concursos, en los que la participación se realiza mediante una contraprestación económica, c) los juegos de carácter ocasional y d) las actividades de juego transfronterizas).
2. Las limitaciones introducidas son las siguientes:
2.1. Se prohíben las comunicaciones comerciales que, de forma implícita o expresa, hagan referencia a la situación de excepcionalidad que deriva de la enfermedad COVID-19 o interpelen al consumo de actividades de juego en este contexto.
2.2. Durante el tiempo de vigencia de la declaración del estado de alarma las entidades no podrán: a) realizar actividades de promoción dirigidas a la captación de nuevos clientes o de fidelización de clientes existentes que recojan cuantías económicas, bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios o cualquier otro mecanismo similar, b) emitir comunicaciones comerciales en servicios de comunicación audiovisual ni en plataformas de intercambios de videos, excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana, c) emitir comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información (incluidas comunicaciones individualizadas en correos electrónicos o medios equivalentes y redes sociales).
Como se deriva de la exposición de motivos, la intención del Gobierno de la Nación es evitar que la publicidad en la situación de confinamiento de la población pueda intensificar el consumo de juegos de azar en línea (en particular, los juegos de casino, bingo y póker), lo que puede derivar en conductas de consumo compulsivo o incluso patológico.
Por ello, se introducen limitaciones que afectan a todas las entidades que desarrollen una actividad de juego incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (recuérdese que dicha ley engloba: a) las actividades de juego de loterías, apuestas y otras cualesquiera, en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma, sobre resultados futuros e inciertos, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar; b) las rifas y concursos, en los que la participación se realiza mediante una contraprestación económica, c) los juegos de carácter ocasional y d) las actividades de juego transfronterizas).
2. Las limitaciones introducidas son las siguientes:
2.1. Se prohíben las comunicaciones comerciales que, de forma implícita o expresa, hagan referencia a la situación de excepcionalidad que deriva de la enfermedad COVID-19 o interpelen al consumo de actividades de juego en este contexto.
2.2. Durante el tiempo de vigencia de la declaración del estado de alarma las entidades no podrán: a) realizar actividades de promoción dirigidas a la captación de nuevos clientes o de fidelización de clientes existentes que recojan cuantías económicas, bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios o cualquier otro mecanismo similar, b) emitir comunicaciones comerciales en servicios de comunicación audiovisual ni en plataformas de intercambios de videos, excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana, c) emitir comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información (incluidas comunicaciones individualizadas en correos electrónicos o medios equivalentes y redes sociales).
Autor/es
Ángel García Vidal – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica