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Revisión con fundamento en documentos declarados falsos en vía penal

icon 8 de mayo, 2024
Dispone el artículo 510.1. 2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que habrá lugar a la revisión de una sentencia firme: «Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad se declarare después penalmente».

La jurisprudencia ha interpretado con rigor los requisitos exigidos por la norma, en especial que el documento hubiera sido decisivo para la resolución del litigio en que recayó la sentencia firme objeto de la revisión, en el sentido de que hubiera fundamentado en él su fallo; sin que tenga relevancia «el hecho de que los órganos judiciales que conocieron del proceso civil en las dos instancias hubieran entendido que el documento de que se trata era auténtico, pues, precisamente, la revisión cumple la función de anular una sentencia que se basó, por desconocimiento del juzgador, en un documento cuya falsedad se descubre o declara con posterioridad».

Ahora la Sentencia del Tribunal Supremo 464/2024, de 8 de abril (rec. nº 22/2023), recuerda que, para estimar la revisión por esta causa no es preciso que la declaración de falsedad del documento se contenga en el fallo de la sentencia penal: «Sentado lo anterior, queda acreditada en el caso la concurrencia de la causa de revisión prevista en el nº 2º del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que obste a ello la circunstancia de que la sentencia penal fuese absolutoria por prescripción del delito de falsedad cometido, pues en todo caso se contiene en ella la declaración como probada de la falsedad de los documentos en cuya virtud se dictó la sentencia civil objeto de revisión y, en consecuencia, ha quedado integrada la referida causa de revisión».

Autor/es

Faustino Cordón – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje