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PUBLICACIÓN
Revocación en apelación de una sentencia desestimatoria de la nulidad de cláusulas abusivas con fundamento en las normas generales sobre nulidad contractual
13 de septiembre, 2021
En la Sentencia del Tribunal Supremo 506/2021, de 7 de julio, se plantea la cuestión acerca de si, desestimada en primera instancia la acción de nulidad de cláusulas abusivas de un contrato, al amparo de la legislación de consumidores, por considerar el juez que el actor no tenía tal condición (de consumidor), puede la Audiencia en apelación, manteniendo este mismo criterio (no considerar al actor-apelante consumidor), revocar la sentencia y declarar la nulidad de la cláusula aplicando las normas generales sobre nulidad de los contratos.
La respuesta del Tribunal Supremo es negativa. Ningún obstáculo existe —dice— a que pueda ejercitarse tal acción de nulidad, pero «debe invocarse debidamente en la demanda, a fin de que la parte demandada pueda defenderse razonadamente de la concreta causa de nulidad que se ejercita. Lo que no se hizo en este caso». Por eso, «la sentencia recurrida alteró la causa de pedir, al conceder una pretensión que la demandante no había planteado en la instancia y, como consecuencia de ello, infringió los principios procesales de justicia rogada y congruencia», que habían sido invocados por la entidad recurrente.
El problema que se plantea es si, analizándose en ambas instancias la nulidad de la cláusula y permaneciendo idénticos los hechos, el cambio de fundamentación jurídica por la sentencia de apelación supone realmente una alteración de la causa de pedir o entra dentro del principio «iura novit curia». Al respecto, se debe partir de una realidad asentada en la jurisprudencia y suficientemente conocida: por causa de pedir, como elemento identificador de la acción, deben entenderse «los hechos constitutivos con relevancia jurídica que constituyen condiciones específicas de la acción ejercitada (STS de 16 de noviembre de 2000)» y que, por eso, «sirven de fundamento a la petición y que delimitan, individualizan e identifican la pretensión procesal (SSTS de 20 de diciembre de 2002 y de 16 de mayo de 2008). De ahí que (…) no se admita la introducción de cuestiones nuevas presentándolas como puramente jurídicas (STS de 10 de octubre de 2002) (…)» (STS 18 junio 2012, RJ 2012, 6854). Así, a título de ejemplo, precisa esta sentencia que existe incongruencia cuando se declaran nulos unos acuerdos sociales por una causa no invocada en la demanda (STS de 25 de abril de 2005) o se condena por competencia desleal si solo se demandó por infracción del derecho de marca (STS de 6 de marzo de 2007); etc.
Ciertamente la distinción entre el componente jurídico de la causa de pedir y las normas aplicables por el juez conforme al principio «iura novit curia» no siempre es clara. En tales casos, ha dicho la jurisprudencia —y es lo que ha tenido en cuenta la sentencia examinada— que el método más seguro para comprobar si se ha producido un cambio indebido de demanda, con correlativa incongruencia de la sentencia, consistirá en determinar si ese cambio ha alterado los términos del debate generando en el demandado riesgo de indefensión por haber contestado a la demanda adoptando una determinada línea de defensa.
La respuesta del Tribunal Supremo es negativa. Ningún obstáculo existe —dice— a que pueda ejercitarse tal acción de nulidad, pero «debe invocarse debidamente en la demanda, a fin de que la parte demandada pueda defenderse razonadamente de la concreta causa de nulidad que se ejercita. Lo que no se hizo en este caso». Por eso, «la sentencia recurrida alteró la causa de pedir, al conceder una pretensión que la demandante no había planteado en la instancia y, como consecuencia de ello, infringió los principios procesales de justicia rogada y congruencia», que habían sido invocados por la entidad recurrente.
El problema que se plantea es si, analizándose en ambas instancias la nulidad de la cláusula y permaneciendo idénticos los hechos, el cambio de fundamentación jurídica por la sentencia de apelación supone realmente una alteración de la causa de pedir o entra dentro del principio «iura novit curia». Al respecto, se debe partir de una realidad asentada en la jurisprudencia y suficientemente conocida: por causa de pedir, como elemento identificador de la acción, deben entenderse «los hechos constitutivos con relevancia jurídica que constituyen condiciones específicas de la acción ejercitada (STS de 16 de noviembre de 2000)» y que, por eso, «sirven de fundamento a la petición y que delimitan, individualizan e identifican la pretensión procesal (SSTS de 20 de diciembre de 2002 y de 16 de mayo de 2008). De ahí que (…) no se admita la introducción de cuestiones nuevas presentándolas como puramente jurídicas (STS de 10 de octubre de 2002) (…)» (STS 18 junio 2012, RJ 2012, 6854). Así, a título de ejemplo, precisa esta sentencia que existe incongruencia cuando se declaran nulos unos acuerdos sociales por una causa no invocada en la demanda (STS de 25 de abril de 2005) o se condena por competencia desleal si solo se demandó por infracción del derecho de marca (STS de 6 de marzo de 2007); etc.
Ciertamente la distinción entre el componente jurídico de la causa de pedir y las normas aplicables por el juez conforme al principio «iura novit curia» no siempre es clara. En tales casos, ha dicho la jurisprudencia —y es lo que ha tenido en cuenta la sentencia examinada— que el método más seguro para comprobar si se ha producido un cambio indebido de demanda, con correlativa incongruencia de la sentencia, consistirá en determinar si ese cambio ha alterado los términos del debate generando en el demandado riesgo de indefensión por haber contestado a la demanda adoptando una determinada línea de defensa.
Autor/es
Faustino Cordón – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores