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Revocación o alzamiento de medidas cautelares e indemnización de daños y perjuicios

icon 8 de abril, 2025

1. El demandado frente al que se han adoptado medidas cautelares tiene derecho a ser indemnizado en el caso de que las medidas originariamente acordadas fueran dejadas sin efecto posteriormente y se le hubieran producido daños y perjuicios, y a tal fin tiende la caución que se exige al solicitante como presupuesto para su adopción (art. 728.3 LEC). Dos son los supuestos de alzamiento o revocación de las medidas que se contemplan: la estimación por resolución firme de la oposición al auto que acuerda la adopción de medidas inaudita parte (art. 742 LEC), que las audiencias han extendido a los casos en los que la medida se adopta previa audiencia del demandado, para los que no está prevista ninguna norma (véase el AAP Burgos, Sección 3ª, de 9 de diciembre de 2005, JUR 2006/13073); y el dictado de una sentencia absolutoria firme, sea en el fondo o en la instancia, o también en los casos de renuncia a la acción o desistimiento de la instancia, supuestos todos ellos en que «se alzarán de oficio por el Letrado de la Administración de Justicia todas las medidas cautelares adoptadas y se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 742 respecto de los daños y perjuicios que hubiere podido sufrir el demandado» (art. 745). Obsérvese que, en este segundo caso, es posible el alzamiento de la medida cautelar si la sentencia absolutoria no es todavía firme (art. 744), pero sólo cuando adquiere tal cualidad (firmeza) cabe acudir al incidente para obtener el resarcimiento de daños y perjuicios causados.

2. El Auto de la Audiencia Provincial de Girona, Sección 2ª, 465/2024, de 20 de noviembre (rec. ap. 854/2024), señala que esta responsabilidad no dimana del incumplimiento de una obligación legal en sentido estricto, sino que es una responsabilidad por daños. Cuando el artículo 745 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), para el caso de alzamiento de las medidas, dice que «se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 742 respecto de los daños y perjuicios que hubiere podido sufrir el demandado», está poniendo de manifiesto, por un lado, que no se entienden producidos tales daños o perjuicios ex re ipsa, ya que se refiere a unos daños hipotéticos que han de alegarse y justificarse; y por otro que, acreditada la existencia de los mismos, no puede quien instó la medida alegar inexistencia de mala fe por su parte para eximirse de la obligación indemnizatoria, pues lo mismo que ha de satisfacer las costas cuando es condenado en virtud del principio de vencimiento objetivo, con independencia de la buena o mala fe en su actuación procesal, también ha de asumir el riesgo derivado de su petición de medidas cautelares. De ahí que la configuración legal venga a establecer una responsabilidad de carácter objetivo, pero condicionada en su exigencia a la demostración de los concretos daños o perjuicios sufridos. Ello resulta claramente también de lo dispuesto por el artículo 742 LEC cuando habla de «daños y perjuicios que, en su caso, hubiera producido la medida cautelar revocada» y conecta con el artículo 712 y siguientes, a los que se remite, exigiendo concretamente el artículo 713.1 que «junto con el escrito en que se solicite motivadamente su determinación judicial, el que haya sufrido los daños y perjuicios presentará una relación detallada de ellos, con su valoración, pudiendo acompañar los dictámenes y documentos que considere oportunos».

En definitiva, la responsabilidad a la que hace referencia el artículo 742 LECes una responsabilidad por daños de carácter extracontractual que, en lo no previsto de forma específica, debe seguir el régimen propio de ésta. «Así, si bien el requisito de la culpa no es exigible en este tipo de responsabilidad, de forma que el solicitante asume el riesgo de tener que resarcir daños por el mero hecho de que las medidas se terminen revocando, ello no significa que no sea preciso que concurran otros elementos típicos de las acciones de daños, tales como el nexo causal y la prueba del daño efectivamente sufrido».

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje

Faustino Cordón
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Consejero Académico
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Faustino Cordón
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Consejero Académico
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