Revocación por acuerdo mayoritario de un acuerdo previo unánime por el que se eximía de contribuir a determinado propietario
La sentencia
En la junta de la comunidad de propietarios celebrada el 7 de marzo de 1994, se abordó, como punto tercero del orden del día, la instalación de un ascensor como innovación en la finca y creación de un nuevo servicio, y ante la pregunta: «¿acepta la instalación del ascensor en la finca cuyo coste solo se repercutirá entre los propietarios que se vinculen a esta innovación?», se obtuvo una mayoría de los propietarios asistentes de seis a tres; no obstante, se pospuso cualquier decisión al respecto. En la posterior junta de propietarios celebrada el 21 de septiembre de 199, se trató, como único punto del orden del día, la instalación del ascensor con el resultado siguiente: votos a favor, seis propietarios (58,81%); en contra, dos propietarios (19,06%), abstención, un propietario (5,59%); ausentes, tres propietarios (15,54%) y, en definitiva, se acordó que se aprobase la instalación del ascensor, y se añadió: «instalación que será costeada y mantenida, exclusivamente a costa de quienes están interesados en dicha obra». La instalación se llevó a efecto en el año 1995, y a los propietarios que se opusieron a ella se les dispensó, desde entonces, del pago de los gastos correspondientes a dicho servicio. De manera tal, que los gastos de mantenimiento del ascensor eran soportados por los propietarios de las viviendas XX y YY del inmueble, menos los actores, que ocupan la vivienda ZZ, conforme al precitado acuerdo, que no obligó a los disidentes a sufragar el gasto de la nueva instalación.
Así las cosas, la comunidad de propietarios celebró una nueva junta general ordinaria el día 21 de marzo de 2018, cuyo punto cuarto del orden del día versaba sobre el reparto de gastos del ascensor, ya instalado años atrás, y se acordó su aprobación con el voto favorable de todos los asistentes, con la única excepción del propietario de la vivienda MM que se abstuvo. A esta junta asistieron, también, los propietarios del piso ZZ, a los que no se les permitió votar por entender la comunidad que no se hallaban al día en el pago de los gastos comunes, aunque después se acreditó que sí lo estaban.
La Sala del Tribunal Supremo estima el recurso de casación de los demandantes, que habían solicitado la impugnación del acuerdo comunitario. Según la Sala, una cosa es declarar por ley de modo sobrevenido determinadas obras (instalación de ascensor) como obligatorias, o reducir las mayorías para adoptar acuerdos, y otra que se aplique la ley de forma retroactiva a situaciones consolidadas derivadas de acuerdos comunitarios unánimes como fue el de exención de los gastos de ascensor a la demandante y otros propietarios, lo que no se considera posible, mediante la modificación de un anterior acuerdo que posibilitó la instalación del ascensor bajo un concreto marco normativo. Es factible que una comunidad de vecinos cambie acuerdos tomados con anterioridad, pero siempre que no afecten a situaciones consolidadas a favor de otros propietarios.
Comentario
No me parece correcta la doctrina de esta sentencia. Un acuerdo adoptado con determinada mayoría, o por unanimidad, puede ser revocado por un contrarius actus, en forma de nuevo acuerdo, que obtenga la mayoría que en cada momento la ley exija, aunque no alcance el número de votos obtenido por el acuerdo revocado. Salvo que el acuerdo primero haya sido blindado al introducirse como cláusula estatutaria, cuya modificación sigue requiriendo unanimidad. Aunque parezca jurídicamente relevante, no lo es que el propietario impugnante, y de haber sabido prospectivamente lo que ocurriría en el futuro, no hubiera votado el acuerdo primero, y ¡aunque su voto de entonces hubiera sido decisivo para la obtención del acuerdo!
Ángel Carrasco – Consejero Académico
Actualidad Jurídica