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Sanciones por conductas discriminatorias laborales en la ley integral de igualdad de trato y en la ley de infracciones y sanciones en el orden social ¿duplicidad o prevalencia?
5 de octubre, 2022
La nueva ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación (Ley 15/2022, 12 de julio, BOE, 13) identifica, entre otros, el contenido del derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el empleo por cuenta ajena en el artículo 9. Así, en el ámbito laboral, no se podrán establecer limitaciones, segregaciones o exclusiones discriminatorias en el acceso al empleo por cuenta ajena, público o privado, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo. Específicamente, se prohíbe que el empleador pregunte sobre las condiciones de salud del aspirante al puesto. En idéntica línea, se entenderán discriminatorios los criterios y sistemas de acceso al empleo, público o privado, o en las condiciones de trabajo que produzcan situaciones de discriminación indirecta y, a tal fin, los servicios públicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación o entidades autorizadas deberán velar específicamente por el respeto del derecho a la igualdad de trato, favoreciendo la aplicación de medidas como el CV anónimo.
Le corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social «velar particularmente por el respeto del derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo» (artículo 9.4). Pero se entiende que también le corresponde proponer sanciones. Porque esta misma ley determina que las sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación se calificarán como leves, graves o muy graves (artículo 47) y determina el importe de las sanciones que oscilarán entre los 300 y los 500.000 euros, de acuerdo con la siguiente graduación contenida en el artículo 48 de esta Ley 15/2022: a) infracciones leves entre 300 y 10.000 euros; b) infracciones graves entre 10.001 y 40.000 euros; c) infracciones muy graves entre 40.001 y 500.000 euros.
Con carácter general, el artículo 8.12 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera infracción muy grave toda decisión unilateral de la empresa que implique discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, entre otras. Por su parte, el artículo 16.1.c) de la citada Ley considera asimismo infracción muy grave el hecho de solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado.
También en términos generales (artículo 40.1 Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social), las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo se sancionan, en el caso de las infracciones muy graves con una multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros. Si se tiene en cuenta que las cantidades previstas para las infracciones muy graves en la nueva Ley 15/2022 son superiores (la mínima de 40.001 y la máxima de 500.000 euros), la consecuencia inmediata es que ahora resulta más «caro» discriminar en la empresa. Principalmente, porque el orden social venía utilizando como criterio para determinar el quantum reparador del daño moral la sanción fijada para la infracción muy grave, ahora de mayor cuantía, siempre que el tipo infractor responda a la previsión de esta nueva legislación, más completa y detallada que cualquier de las anteriores sobre la materia.
Le corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social «velar particularmente por el respeto del derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo» (artículo 9.4). Pero se entiende que también le corresponde proponer sanciones. Porque esta misma ley determina que las sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación se calificarán como leves, graves o muy graves (artículo 47) y determina el importe de las sanciones que oscilarán entre los 300 y los 500.000 euros, de acuerdo con la siguiente graduación contenida en el artículo 48 de esta Ley 15/2022: a) infracciones leves entre 300 y 10.000 euros; b) infracciones graves entre 10.001 y 40.000 euros; c) infracciones muy graves entre 40.001 y 500.000 euros.
Con carácter general, el artículo 8.12 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera infracción muy grave toda decisión unilateral de la empresa que implique discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, entre otras. Por su parte, el artículo 16.1.c) de la citada Ley considera asimismo infracción muy grave el hecho de solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado.
También en términos generales (artículo 40.1 Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social), las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo se sancionan, en el caso de las infracciones muy graves con una multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros. Si se tiene en cuenta que las cantidades previstas para las infracciones muy graves en la nueva Ley 15/2022 son superiores (la mínima de 40.001 y la máxima de 500.000 euros), la consecuencia inmediata es que ahora resulta más «caro» discriminar en la empresa. Principalmente, porque el orden social venía utilizando como criterio para determinar el quantum reparador del daño moral la sanción fijada para la infracción muy grave, ahora de mayor cuantía, siempre que el tipo infractor responda a la previsión de esta nueva legislación, más completa y detallada que cualquier de las anteriores sobre la materia.