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Satisfacción extraprocesal y condena en costas

icon 7 de mayo, 2021
Hemos conocido que un juzgado de primera instancia de Las Palmas ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con la exclusión de la condena en costas prevista en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para los casos de ponerse fin al proceso por satisfacción extraprocesal de la pretensión. En el auto de planteamiento de la cuestión, se alude la posible incompatibilidad de dicha norma con el principio de efectividad por el efecto disuasorio que puede producir sobre el ejercicio judicial de los derechos de los consumidores el tener que asumir el coste económico que le ha supuesto el pleito a pesar de ver satisfecha su pretensión; con más razón cuando, como en el caso, se habían formulado requerimientos extrajudiciales previos.

Habrá que esperar a la resolución de la cuestión —si es admitida—, que previsiblemente irá en la línea de la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19), que, en los casos en que el consumidor vio estimada su demanda, consideró inaplicable la excepción al principio del vencimiento objetivo por la existencia de serias dudas de derecho. Sin embargo, podemos preguntarnos ya si acaso no pudo evitarse por la vía de la interpretación del artículo 22.1 LEC por el propio juez.
Sin duda, la norma es clara cuando excluye la condena en costas en los casos de satisfacción extraprocesal de las pretensiones del actor. Pero no precisa cuál es el contenido de esa satisfacción: si se refiere solo a la pretensión principal ejercitada en la demanda o también a la pretensión accesoria de condena en costas. Ciertamente la doctrina mayoritaria de las audiencias entiende «por satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la demanda la referida a las sustantivas, por lo que no es objeto de la acción ejercitada el pago de las costas en sí mismo, sino que éste es el efecto de la estimación o desestimación de la pretensión de fondo» (SAP Málaga, Sección 5ª, de 23 de noviembre de 2009, JUR 2010/94211). Pero no se puede desconocer que tal criterio puede propiciar actuaciones del demandado contrarias a la buena fe, como parece en el caso en que se planteó la cuestión prejudicial; no tenerlas en cuenta supondría dejar abierta al demandado una alternativa al allanamiento, que le hubiera supuesto la condena en costas, haciendo recaer sobre el actor —de forma sin duda injusta— el coste que para él supone el ejercicio judicial de la pretensión. Por ello algunas sentencias se apartan del criterio mayoritario e incluyen las costas dentro de la satisfacción extraprocesal: «para que se dé lugar a decretar la finalización del proceso por dicho motivo se exige que se tengan satisfechas todas las pretensiones, incluso las costas del proceso (…)» (SAP de Valencia, Sección 8ª, de 14 de abril de 2005, JUR 2005/129813).

En mi opinión, sería razonable acoger el criterio, asentando en el ámbito contencioso-administrativo (ver STS, Sala 3ª, 832/2018, de 22 de mayo) —aunque ciertamente no existe en él una norma como la del artículo 22.1 LEC—, de remitir la cuestión sobre una eventual condena en costas en estos supuestos al criterio del juzgador, que deberá tomar en consideración las circunstancias concurrentes en cada caso. Sin duda, deberá tener como referencia la norma legal, que excluye la condena, aplicándola de forma general y también en los casos dudosos; pero admitiendo la posibilidad de una interpretación correctora de la misma cuando puedan apreciarse en el caso actuaciones del demandado contrarias a la buena fe, y en los procesos promovidos por consumidores, con base en los principios generales que informan su tutela a partir de la interpretación por el TJUE de la Directiva 93/13/CEE.

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje