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Se debilita —y probablemente termina— la batalla contra la ilegalidad del índice hipotecario IRPH: Madrid (Audiencia Provincial, sección 28ª) y Barcelona (Audiencia Provincial, sección 15ª) sostienen la validez

icon 9 de junio, 2020
En mi opinión, la cosa estaba clara con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 marzo de 2020, y también era notorio que con esta resolución finalmente acabaría confirmándose el criterio favorable a las entidades, que ya había formulado la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 febrero 2017. Pero había mucho interés querulante en leer la sentencia europea entre líneas. Incluso se han escrito librillos de cómo interponer y ganar pleitos contra la cláusula IRPH.
Bien, como no podía ser de otra manera, las salas relevantes (competentes en el control de condiciones generales) de las dos grandes Audiencias del país han declarado la cláusula transparente y, adicionalmente si no lo fuera (porque el cliente no hubiera recibido un índice histórico de la evolución pasada de la cláusula), también como no abusiva. La elección entre cláusulas de tipos de referencia de interés variable es una opción libre entre las partes del contrato, y no es legítimo hacer comparaciones históricas entre índices diversos, aunque ciertamente la evolución del Euribor ha sido mucho más favorable para los prestatarios.

Finalmente, supuesto que la cláusula hubiera sido nula, tampoco habría que aplicar supletoriamente el Euríbor, sino el índice sustitutivo válido pactado en el préstamo o el IRPH Entidades, de conformidad con la Disposición Adicional 15ª de la Ley 14/2013 y la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 marzo de 2020.

SAP Barcelona (sección 15ª) 769/2020 (con otras anteriores), SAP Madrid (sección 28ª) 143/2020.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica