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PUBLICACIÓN
Se modifica la Directiva del seguro de automóviles
24 de diciembre, 2021
El pasado 24 de noviembre se publicó la modificación de la Directiva relativa al seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles (Directiva). Este seguro es importante para los ciudadanos europeos que sean titulares de una póliza o que resulten perjudicados (nueva terminología que emplea la Directiva en lugar de «víctimas») en un accidente de automóvil. Por ello la Directiva refuerza el seguro dando más protección a los perjudicados, regulando un mayor control del seguro por parte de los Estados miembros y adaptando los vehículos que son objeto de cobertura, en particular dada la aparición en el mercado de nuevos vehículos como son los vehículos eléctricos. Entre otras, destacan las siguientes novedades:
(i) Se modifica la definición de vehículos asegurados para considerar como tales a los vehículos accionados exclusivamente mediante fuerza mecánica que circulan por el suelo y que no utilizan vía férrea con una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h. Se excluye por lo tanto a vehículos pequeños menos susceptibles que otros a causar daños significativos, en particular a los vehículos eléctricos ligeros, aunque la Directiva permite que los Estados miembros puedan exigir a través de derecho nacional, un seguro al resto de vehículos no incluidos en la definición.
(ii) La Directiva no se aplicará a la circulación de los vehículos en eventos y actividades automovilísticas (que generalmente tienen lugar en zonas restringidas y demarcadas), siempre que exista un seguro alternativo de responsabilidad civil contratado por los organizadores del evento para la cobertura de daños a terceros, aunque no cubra necesariamente los daños a los conductores participantes y sus vehículos.
(iii) Se amplía la posibilidad de que los Estados miembros realicen controles del seguro a vehículos que tengan su estacionamiento habitual en otro Estado miembro o en un tercer país y entren en su territorio desde otro Estado miembro. Para ello es necesario que los controles formen parte de un sistema general de controles en el territorio nacional, no sean discriminatorios, sean proporcionados y no requieran que el vehículo se detenga —el avance de la tecnología como el reconocimiento automático de matrículas, permite comprobar el seguro sin detener al vehículo—.
(iv) Se actualizan los importes mínimos de cobertura del seguro, por daños corporales y materiales.
(v) Se detalla el sistema de protección de los perjudicados en el caso de insolvencia de la entidad aseguradora a través de un organismo encargado de la indemnización que debe estar en marcha a más tardar el 23 de diciembre de 2023.
(vi) Se refuerza la protección de los perjudicados en caso de accidentes causados por vehículos que arrastren un remolque.
(vii) Se armoniza el contenido y formato de las certificaciones de antecedentes siniestrales y cuando las entidades aseguradoras las tengan en cuenta de cara a determinar las primas, no deben incurrir en discriminaciones basadas en la nacionalidad o residencia.
(viii) Se prevé un sistema opcional de certificación por parte de los Estados miembros, de herramientas que permitan comparar gratuitamente precios, tarifas y cobertura entre los prestadores del seguro de vehículos automóviles.
(i) Se modifica la definición de vehículos asegurados para considerar como tales a los vehículos accionados exclusivamente mediante fuerza mecánica que circulan por el suelo y que no utilizan vía férrea con una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h. Se excluye por lo tanto a vehículos pequeños menos susceptibles que otros a causar daños significativos, en particular a los vehículos eléctricos ligeros, aunque la Directiva permite que los Estados miembros puedan exigir a través de derecho nacional, un seguro al resto de vehículos no incluidos en la definición.
(ii) La Directiva no se aplicará a la circulación de los vehículos en eventos y actividades automovilísticas (que generalmente tienen lugar en zonas restringidas y demarcadas), siempre que exista un seguro alternativo de responsabilidad civil contratado por los organizadores del evento para la cobertura de daños a terceros, aunque no cubra necesariamente los daños a los conductores participantes y sus vehículos.
(iii) Se amplía la posibilidad de que los Estados miembros realicen controles del seguro a vehículos que tengan su estacionamiento habitual en otro Estado miembro o en un tercer país y entren en su territorio desde otro Estado miembro. Para ello es necesario que los controles formen parte de un sistema general de controles en el territorio nacional, no sean discriminatorios, sean proporcionados y no requieran que el vehículo se detenga —el avance de la tecnología como el reconocimiento automático de matrículas, permite comprobar el seguro sin detener al vehículo—.
(iv) Se actualizan los importes mínimos de cobertura del seguro, por daños corporales y materiales.
(v) Se detalla el sistema de protección de los perjudicados en el caso de insolvencia de la entidad aseguradora a través de un organismo encargado de la indemnización que debe estar en marcha a más tardar el 23 de diciembre de 2023.
(vi) Se refuerza la protección de los perjudicados en caso de accidentes causados por vehículos que arrastren un remolque.
(vii) Se armoniza el contenido y formato de las certificaciones de antecedentes siniestrales y cuando las entidades aseguradoras las tengan en cuenta de cara a determinar las primas, no deben incurrir en discriminaciones basadas en la nacionalidad o residencia.
(viii) Se prevé un sistema opcional de certificación por parte de los Estados miembros, de herramientas que permitan comparar gratuitamente precios, tarifas y cobertura entre los prestadores del seguro de vehículos automóviles.
Autor/es
Ana Martínez-Pina – Socia
Tipología
Actualidad Jurídica