icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Se prohíbe constituir derechos reales sobre participaciones sociales (RDGRN de 31 de julio del 2018)

icon 25 de septiembre, 2018
La Dirección General de los Registros y del Notariado ha declarado inscribible una cláusula estatutaria que limita la injerencia de terceros en la vida societaria mediante dos prohibiciones: 1) «constituir derechos reales» sobre las participaciones sociales o 2) «utilizarlas de otro modo como garantía o para cualquier otro objeto, que pudiera dar como resultado una transmisión de dichas participaciones».

El registrador entendía que el pacto suponía una limitación excesiva de las facultades de disposición del socio sobre sus participaciones sociales. La Dirección General considera, por el contrario, que la prohibición de disponer responde a un interés digno de protección como es evitar que el titular del derecho real pueda resultar legitimado para el ejercicio de los derechos de socio que «le permitan influir en la vida corporativa de la sociedad» (sin embargo, no se prohibía constituir una reserva de dominio).

En conclusión, se considera que, como la cláusula de adquisición preferente a valor nominal, se trata de una prohibición que no perturba la realización del valor patrimonial de las participaciones con una dificultad objetiva que sea prácticamente insalvable ni rebasa los límites generales de la autonomía de la voluntad.

Autor/es

Fernando Marín de la Bárcena – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica