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PUBLICACIÓN
Se prorroga por tercera vez -hasta el 31 de diciembre de 2024- el régimen transitorio de las autorizaciones de determinadas inversiones extranjeras directas en España realizadas por residentes en países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio; y se matiza el concepto de inversiones extranjeras directas en España
28 de diciembre, 2022
1. Precedentes.
En el mes de marzo de 2020, y como consecuencia de la crisis global desencadenada por el COVID-19, se modificó el régimen normativo aplicable a las inversiones extranjeras directas en España –basadas en el principio general de liberalización-, sometiendo desde entonces a un régimen de autorización administrativa previa a determinadas inversiones, cuando las mismas afectaban a ciertos sectores identificados en la norma, o cuando en el inversor concurrían determinados requisitos.
Dicha modificación tuvo lugar mediante la introducción -a través de la Disposición Final Cuarta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19- de un nuevo artículo 7 bis en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Son diversas las modificaciones que con posterioridad se han producido con relación a dicho régimen de autorización.
Particularmente, el concepto de inversión extranjera directa en España fue objeto de matización posterior, a través de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y por el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
Adicionalmente -a través de la Disposición transitoria única de este último Real Decreto Ley 34/2020-, se amplió el ámbito de este régimen de autorización, de forma que ya no sólo afectaba a las inversiones que se realizasen por residentes de terceros países, sino también a las inversiones extranjeras directas en España realizadas por residentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
Si bien, con respecto a éstas:
a) se exige adicionalmente que la inversión recayese sobre: (i) empresas cotizadas en España, entendiendo por tales aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España; o (ii) empresas no cotizadas, si el valor de la inversión superaba los 500 millones de euros.
b) se estableció un período transitorio de aplicación hasta el 30 de junio de 2021; si bien fue prorrogado posteriormente, primero hasta el 31 de diciembre de 2021, y después, hasta el 30 de diciembre de 2022.
2. Matización del concepto de inversiones extranjeras directas en España, y prórroga del régimen aplicable a las inversiones realizadas por residentes en países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
En el BOE de 28 de diciembre de 2022 se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
En lo que aquí interesa, sus artículos 61 y 62 proceden, respectivamente, a modificar el artículo 7 bis.1 de la Ley 19/2003 y la Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020.
En lo que se refiere al primero, relativo a la definición de las inversiones extranjeras directas en España, altera mínimamente su dicción anterior, de forma que se refiere ahora a la adquisición del control, tanto de la totalidad de la sociedad, como de una parte de ella. A este respecto, si se acude a la Exposición de Motivos del propio Real Decreto-ley 20/2022 resulta que la voluntad del legislador estriba en mejorar la redacción vigente, con el fin de clarificar que dicho control se aplica también a operaciones de inversión en activos o ramas de actividad, sin requerirse que éstas tengan forma societaria.
Y en lo relativo al segundo, se procede, nuevamente y esta vez por dos años, a prorrogar el régimen de autorización de inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
Al igual que en las prórrogas anteriores, el legislador estima que persisten todavía alguna de las algunas circunstancias -a las que se añaden otras posteriores- que en su día motivaron la inclusión de las inversiones intracomunitarias en este régimen de autorización.
A estos efectos mantiene intacta la dicción de la Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, por lo que la regulación de los requisitos sustantivos aplicables a las operaciones de inversión realizadas por inversores comunitarios sigue siendo exactamente la misma. Si bien, como señalamos, se prorroga la aplicación de este régimen hasta el 31 de diciembre de 2024.
Finalmente baste señalar que tales previsiones normativas son de aplicación inmediata, desde el mismo día de la publicación del Real Decreto-ley 20/2022 en el BOE, como señala la Disposición final cuarta de éste.
En el mes de marzo de 2020, y como consecuencia de la crisis global desencadenada por el COVID-19, se modificó el régimen normativo aplicable a las inversiones extranjeras directas en España –basadas en el principio general de liberalización-, sometiendo desde entonces a un régimen de autorización administrativa previa a determinadas inversiones, cuando las mismas afectaban a ciertos sectores identificados en la norma, o cuando en el inversor concurrían determinados requisitos.
Dicha modificación tuvo lugar mediante la introducción -a través de la Disposición Final Cuarta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19- de un nuevo artículo 7 bis en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Son diversas las modificaciones que con posterioridad se han producido con relación a dicho régimen de autorización.
Particularmente, el concepto de inversión extranjera directa en España fue objeto de matización posterior, a través de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y por el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
Adicionalmente -a través de la Disposición transitoria única de este último Real Decreto Ley 34/2020-, se amplió el ámbito de este régimen de autorización, de forma que ya no sólo afectaba a las inversiones que se realizasen por residentes de terceros países, sino también a las inversiones extranjeras directas en España realizadas por residentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
Si bien, con respecto a éstas:
a) se exige adicionalmente que la inversión recayese sobre: (i) empresas cotizadas en España, entendiendo por tales aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España; o (ii) empresas no cotizadas, si el valor de la inversión superaba los 500 millones de euros.
b) se estableció un período transitorio de aplicación hasta el 30 de junio de 2021; si bien fue prorrogado posteriormente, primero hasta el 31 de diciembre de 2021, y después, hasta el 30 de diciembre de 2022.
2. Matización del concepto de inversiones extranjeras directas en España, y prórroga del régimen aplicable a las inversiones realizadas por residentes en países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
En el BOE de 28 de diciembre de 2022 se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
En lo que aquí interesa, sus artículos 61 y 62 proceden, respectivamente, a modificar el artículo 7 bis.1 de la Ley 19/2003 y la Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020.
En lo que se refiere al primero, relativo a la definición de las inversiones extranjeras directas en España, altera mínimamente su dicción anterior, de forma que se refiere ahora a la adquisición del control, tanto de la totalidad de la sociedad, como de una parte de ella. A este respecto, si se acude a la Exposición de Motivos del propio Real Decreto-ley 20/2022 resulta que la voluntad del legislador estriba en mejorar la redacción vigente, con el fin de clarificar que dicho control se aplica también a operaciones de inversión en activos o ramas de actividad, sin requerirse que éstas tengan forma societaria.
Y en lo relativo al segundo, se procede, nuevamente y esta vez por dos años, a prorrogar el régimen de autorización de inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
Al igual que en las prórrogas anteriores, el legislador estima que persisten todavía alguna de las algunas circunstancias -a las que se añaden otras posteriores- que en su día motivaron la inclusión de las inversiones intracomunitarias en este régimen de autorización.
A estos efectos mantiene intacta la dicción de la Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, por lo que la regulación de los requisitos sustantivos aplicables a las operaciones de inversión realizadas por inversores comunitarios sigue siendo exactamente la misma. Si bien, como señalamos, se prorroga la aplicación de este régimen hasta el 31 de diciembre de 2024.
Finalmente baste señalar que tales previsiones normativas son de aplicación inmediata, desde el mismo día de la publicación del Real Decreto-ley 20/2022 en el BOE, como señala la Disposición final cuarta de éste.
Autor/es
Juan Ignacio Romero – Counsel
Tipología
Actualidad Jurídica