Se puede rescindir concursalmente una hipoteca a pesar de la inscripción en el Registro Mercantil de una modificación estructural societaria
Interesante doctrina sobre los límites a la irrescindibilidad de las operaciones societarias de fusión o escisión
Rescisión de hipoteca otorgada en el marco de una escisión parcial. Artículo 228 del Texto refundido de la Ley Concursal. Sentencia 185/2024 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, de 7 de octubre de 2024.
La administración concursal de AMG SERVICIOS IENTEGRADOS S.L., en concurso de acreedores, demandó a CAIXABANK S.A y a la propia concursada para que se declarara la ineficacia de una hipoteca constituida por AMG en favor de CAIXABANK sobre dos fincas, en garantía de un préstamo ICO COVID-19, que se otorgó tras la oposición de CAIXABANK a un proyecto de escisión parcial de AMG. El juzgado de lo mercantil estimó la demanda y declaró la ineficacia de la hipoteca, así como el levantamiento de la carga hipotecaria y la calificación del crédito de CAIXABANK como ordinario en el principal y subordinado en los intereses. El juzgado argumentó que la hipoteca estaba sujeta a la presunción de perjuicio del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley Concursal, que no fue desvirtuada por CAIXABANK. Consideró además que no aplicaba la doctrina del Tribunal Supremo que defiende que las modificaciones estructurales, una vez inscritas, impiden el ejercicio de la acción rescisoria concursal, porque la hipoteca no era un efecto propio de la escisión, sino una operación separable que no afectaba a la seguridad jurídica de la modificación estructural.
Ángel Carrasco – Consejero Académico
Actualidad Jurídica