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Se reanuda la formación para el empleo: una buena oportunidad para adecuar la formación de los trabajadores a las nuevas necesidades empresariales
9 de junio, 2020
El artículo 23.3. del Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho individual del trabajador, con un año de antigüedad en la empresa, a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un período de hasta cinco años.
Las medidas restrictivas impuestas a partir del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, BOE, 14, afectaron tanto a la dinámica de la empresa como al ejercicio formativo, resultando imposible una actividad presencial. Ahora, las empresas que retomen la actividad con el retorno de los trabajadores a sus puestos de trabajo, pueden volver a materializar este derecho. En este sentido, la Resolución de 1 de junio de 2020, BOE, 5, del Servicio Público de Empleo Estatal recoge las normas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. En atención a la misma, las empresas que de forma total o parcial retornen al desarrollo de su actividad laboral y que impartan formación directamente o mediante entidades externas a sus propias personas trabajadoras en sus propias instalaciones, podrán impartir de manera presencial dicha formación siempre que sea necesaria para la continuidad de sus procesos productivos. Deberán cumplir, en todo caso, las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores.
Conviene considerar que, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y siguientes de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, BOE, 10, la formación programada por la empresa podrá cubrir la dirigida a dar cumplimiento al derecho del trabajador al permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, antes indicado y según lo previsto en el artículo 9.6 de la citada Ley 30/2015. De ahí que proceda recordar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, las empresas disponen anualmente de un «crédito de formación» que podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa durante el año anterior en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje de bonificación que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de la empresa, garantizándose un crédito mínimo de formación por la cuantía que se determine en la citada ley.
Una buena oportunidad, en definitiva, para conjugar las necesidades futuras de las empresas en la adaptación al proceso de reactivación económica con las exigencias formativas de los trabajadores y la disponibilidad presupuestaria que, tanto en atención a lo que ya se contempla en la ley expuesta, como en relación a algunas de las condiciones que exigen las instancias europeas en el destino de las ayudas o créditos concedidos, centran su atención en el futuro económico y laboral. Teletrabajo, salud laboral, digitalización, cadena de producción adaptada a la transición ecológica, reestructuración de sectores industriales o de servicios en competencia con la progresiva tecnificación son algunos de los retos que la formación en (y para) el empleo puede contribuir a lograr.
Las medidas restrictivas impuestas a partir del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, BOE, 14, afectaron tanto a la dinámica de la empresa como al ejercicio formativo, resultando imposible una actividad presencial. Ahora, las empresas que retomen la actividad con el retorno de los trabajadores a sus puestos de trabajo, pueden volver a materializar este derecho. En este sentido, la Resolución de 1 de junio de 2020, BOE, 5, del Servicio Público de Empleo Estatal recoge las normas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. En atención a la misma, las empresas que de forma total o parcial retornen al desarrollo de su actividad laboral y que impartan formación directamente o mediante entidades externas a sus propias personas trabajadoras en sus propias instalaciones, podrán impartir de manera presencial dicha formación siempre que sea necesaria para la continuidad de sus procesos productivos. Deberán cumplir, en todo caso, las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores.
Conviene considerar que, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y siguientes de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, BOE, 10, la formación programada por la empresa podrá cubrir la dirigida a dar cumplimiento al derecho del trabajador al permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, antes indicado y según lo previsto en el artículo 9.6 de la citada Ley 30/2015. De ahí que proceda recordar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, las empresas disponen anualmente de un «crédito de formación» que podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa durante el año anterior en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje de bonificación que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de la empresa, garantizándose un crédito mínimo de formación por la cuantía que se determine en la citada ley.
Una buena oportunidad, en definitiva, para conjugar las necesidades futuras de las empresas en la adaptación al proceso de reactivación económica con las exigencias formativas de los trabajadores y la disponibilidad presupuestaria que, tanto en atención a lo que ya se contempla en la ley expuesta, como en relación a algunas de las condiciones que exigen las instancias europeas en el destino de las ayudas o créditos concedidos, centran su atención en el futuro económico y laboral. Teletrabajo, salud laboral, digitalización, cadena de producción adaptada a la transición ecológica, reestructuración de sectores industriales o de servicios en competencia con la progresiva tecnificación son algunos de los retos que la formación en (y para) el empleo puede contribuir a lograr.