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Se subasta espectro radioeléctrico (banda 700 MHz) para el desarrollo de la tecnología 5G en España
1 de junio, 2021
Con la pretensión de impulsar la tecnología 5G, la citada Orden ETD/534/2021 convoca subasta pública y establece el pliego de condiciones y las reglas que van a regir el proceso de licitación de siete concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico (concesiones demaniales) en la banda de 700 MHz (694 a 790 MHz).
La licitación se desarrollará a través del mecanismo de subasta simultánea ascendente de múltiples rondas, que se llevará a cabo a través de Internet, utilizando una Plataforma Electrónica de Subastas (PES) segura.
Podrán presentarse a la subasta las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador de comunicaciones electrónicas, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (notificación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia e inscripción en el correspondiente Registro de operadores).
La solicitud (anexo II de la orden comentada) se presentará en el registro de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital antes de las 13 horas del día 2 de julio de 2021.
Entre otros documentos, los licitadores tendrán que aportar justificante de constitución ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la garantía provisional en la modalidad de aval por el importe que figura en la cláusula 4.6 (diferente en función del tipo de concesión solicitada y de los puntos de elegibilidad solicitados).
En la explotación de estas concesiones demaniales se podrá utilizar cualquier tecnología (neutralidad tecnológica) y prestar cualquier tipo de servicios de comunicaciones electrónicas (neutralidad de servicios).
Todas las concesiones demaniales son de ámbito estatal y se conceden por un plazo mínimo de veinte años, prorrogables una vez por otros veinte, en función de la valoración de los criterios establecidos en la orden (cláusula 19).
Los objetivos de cobertura previstos en la convocatoria deberán alcanzarse a lo sumo el día 30 de junio de 2025, con diversos hitos intermedios (cfr. cláusulas 24 y 25).
La explotación y uso de las concesiones demaniales se realiza en régimen de competencia, éstas se otorgarán con carácter no exclusivo, por lo que la Administración podrá otorgar en el futuro nuevas concesiones, sin que ello genere ningún derecho de indemnización a favor de los adjudicatarios.
La licitación se desarrollará a través del mecanismo de subasta simultánea ascendente de múltiples rondas, que se llevará a cabo a través de Internet, utilizando una Plataforma Electrónica de Subastas (PES) segura.
Podrán presentarse a la subasta las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador de comunicaciones electrónicas, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (notificación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia e inscripción en el correspondiente Registro de operadores).
La solicitud (anexo II de la orden comentada) se presentará en el registro de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital antes de las 13 horas del día 2 de julio de 2021.
Entre otros documentos, los licitadores tendrán que aportar justificante de constitución ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la garantía provisional en la modalidad de aval por el importe que figura en la cláusula 4.6 (diferente en función del tipo de concesión solicitada y de los puntos de elegibilidad solicitados).
En la explotación de estas concesiones demaniales se podrá utilizar cualquier tecnología (neutralidad tecnológica) y prestar cualquier tipo de servicios de comunicaciones electrónicas (neutralidad de servicios).
Todas las concesiones demaniales son de ámbito estatal y se conceden por un plazo mínimo de veinte años, prorrogables una vez por otros veinte, en función de la valoración de los criterios establecidos en la orden (cláusula 19).
Los objetivos de cobertura previstos en la convocatoria deberán alcanzarse a lo sumo el día 30 de junio de 2025, con diversos hitos intermedios (cfr. cláusulas 24 y 25).
La explotación y uso de las concesiones demaniales se realiza en régimen de competencia, éstas se otorgarán con carácter no exclusivo, por lo que la Administración podrá otorgar en el futuro nuevas concesiones, sin que ello genere ningún derecho de indemnización a favor de los adjudicatarios.
Autor/es
Ana I. Mendoza – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica