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Secretos empresariales: diferencias entre los documentos de protección de datos personales y los acuerdos de confidencialidad

icon 14 de septiembre, 2021
En su Sentencia núm. 487/2021, de 22 junio, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona (ECLI:ES:JMB:2021:5026. JUR 2021268028) ha conocido de una demanda por pretendida vulneración de secretos empresariales por parte de antiguos empleados en relación con la lista de clientes de la actora y diversos diseños.

Pues bien, el Juzgado desestima las acciones por entender que no ha quedado acreditado el carácter secreto de la información, al no haberse celebrado acuerdos de confidencialidad. Según la sentencia, «si se trataban de diseños y datos secretos de la empresa actora, que en el día a día de la empresa debían ser compartidos con profesionales, lo lógico es que hubiera protegido dicha información de manera adecuada y haber previsto la suscripción de acuerdos de confidencialidad (o acuerdo de no divulgación) y en dicho acuerdo debería consignarse de qué manera el receptor debía proteger dicha información y, en su caso, el plazo de tiempo de dicha especial protección; lo que no ocurrió en el caso de autos».

A tal efecto, pone de manifiesto, entre otros extremos que la actora confunde lo que significa una información confidencial con la suscripción de la firma de documentos de protección de datos cuyos efectos lo son respecto el tratamiento de datos de la Ley de Protección de Datos y que no constituyen documentos de obligación de confidencialidad o de guardar secreto, sin que consten en autos otras medidas, cómo la suscripción de acuerdos de confidencialidad».

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica