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Seguir cotizando por los trabajadores en el estado de origen: siempre que la empresa realice normalmente sus actividades en él

icon 24 de junio, 2021
Para que una empresa mantenga a sus trabajadores dentro del sistema de la seguridad social del Estado miembro en que ejerce cuando los envía a otro Estado, debe garantizar que ejerce «normalmente» su actividad en el Estado miembro de origen.

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Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Laboral

Mercantil