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Sentencia del TJUE de 16 de febrero del 2016: el Tribunal de Luxemburgo avala la renuncia a los intereses de demora del plan de pago a proveedores, pero remite a los tribunales nacionales la interpretación de si fue «libremente consentida»

icon 24 de febrero, 2017
Tras las publicación el 12 de mayo del 2016 de las conclusiones de la abogada general doña Eleanor Sharpston en el asunto C-555/14, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto finalmente a favor del Gobierno español, aunque con matices, la cuestión prejudicial elevada por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 6 de Murcia relativa a si la legislación nacional por la que se aprobó el conocido como Plan de Pago a Proveedores es acorde a la Directiva 7/2011/UE, de lucha contra la morosidad.En esta sentencia, que afecta a miles de proveedores que en los años 2012 y 2013 se acogieron al «mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores», el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre la cuestión prejudicial relativa a si el Derecho de la Unión —y, más concretamente, el artículo 7, apartados 2 y 3, de la Directiva 2001/7, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales— prohíbe supeditar el pago del principal de una deuda al requisito de renunciar a los intereses de demora y a la compensación por los costes de cobro…

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Sentencia del TJUE de 16 de febrero del 2016: el Tribunal de Luxemburgo avala la renuncia a los intereses de demora del plan de pago a proveedores, pero remite a los tribunales nacionales la interpretación de si fue «libremente consentida»

Autor/es

Blanca Lozano – Consejera Académica

Irene Fernández Puyol – Socia

Tipología

Análisis