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PUBLICACIÓN

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de octubre del 2014, sobre la modificación de las tarifas de luz y gas, un pronunciamiento insólito y demagógico

icon 13 de noviembre, 2014
En su Sentencia de 23 de octubre del 2014, asuntos acumulados C-359/11, Schulz vs. Technische Werke Schussental GmbH und Co.KG y C 00/11, Egbringhoff vs. Stadtwerke Ahaus GmbH, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelve sendas cuestiones prejudiciales planteadas por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal, Alemania) relativas a la normativa nacional reguladora de los contratos de suministro de luz y gas a precios regulados ofrecidos por las empresas designadas suministradores de último recurso y obligadas a proveer el suministro a todos los consumidores domésticos que lo solicitan. De forma sintética y crítica, se expone a continuación la doctrina y los efectos de la sentencia:

1. La modificación de tarifas da derecho a los consumidores a resolver el contrato y/o a impugnar la modificación (apdo. 46). Según el TJUE, la protección conferida por las directivas 2003/54 y 2003/55 a los consumidores de energía eléctrica y de gas, respectivamente, exige que, en caso de modificación de los precios del suministro ofrecido por los comercializadores obligados a contratar con todos los consumidores domésticos que lo soliciten (suministradores de último recurso), se reconozca a dichos consumidores el derecho a resolver el contrato, así como el derecho a impugnar la modificación (sin resolver el contrato).
2. La modificación de los precios debe ser comunicada a los consumidores en «tiempo útil», antes de la entrada en vigor de dicha modificación, y se debe informar de los motivos, las condiciones y la magnitud de la modificación (apdo. 47). Haciendo un flaco favor al principio de seguridad jurídica y en aplicación del principio pro consumatore, el TJUE ha hecho una interpretación insólita, contraria al tenor literal del precepto normativo, pues las directivas aplicadas se refieren a «momento adecuado y no más tarde de un periodo normal de facturación después de que haya entrado en vigor el aumento» y no detallan el contenido de la información facilitada sobre la modificación de precios (anexo A, apdo. b de la Direc-tiva 2003/54 y anexo A, apdo. b de la Di- rectiva 2003/55)…

Autor/es

Ana Isabel Mendoza Losana

Tipología

Análisis