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Separación del socio y suscripción condicionada de ampliación de capital (STS de 18 de abril de 2023)
Mientras se discute judicialmente el derecho de separación de un socio de una sociedad limitada, este acude a varias ampliaciones de capital de dicha sociedad, condicionando la suscripción de las participaciones sociales resultantes de las ampliaciones al reconocimiento de su derecho de separación, de modo que si finalmente quedaba separado de la sociedad —que era su pretensión principal— se le devolverían las cantidades que había depositado ad cautelam.
Reconocido judicialmente el derecho de separación, se discute que cantidad debe abonarse al socio separado en concepto de reembolso de las nuevas participaciones suscritas con posterioridad al ejercicio del derecho de separación (en este caso, si debe reembolsarse al socio el valor razonable de dichas participaciones —reteniendo además el socio los dividendos percibidos por las participaciones obtenidas como consecuencia del ejercicio del derecho de suscripción preferente— o únicamente las cantidades que había depositado cautelarmente (descontando los dividendos percibidos con cargo a dichas participaciones).
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia de 18 de abril de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:1485) reitera su jurisprudencia sobre el momento en que se pierde la condición de socio, manifestando que cuando se ejercita el derecho de separación, se activa un proceso que se compone de varias actuaciones: (i) información al socio sobre el valor de sus participaciones o acciones; (ii) acuerdo o, en su defecto, informe de un experto que las valore; (iii) pago o reembolso (o en su caso, consignación) del valor establecido; y (iv) finalmente, otorgamiento de la escritura de reducción de capital social o de adquisición de las participaciones o acciones.
Recuerda el Tribunal Supremo que, aunque el proceso de separación se activa con la recepción de la comunicación por parte del socio notificando su intención de separarse, la extinción del vínculo entre el socio y la sociedad únicamente tiene lugar cuando se paga al socio el valor de su participación, manteniendo la titularidad de los derechos y obligaciones inherentes a su condición de socio hasta ese momento.
Concluye el Tribunal Supremo que en este caso el socio separado solo tiene derecho a la devolución de las aportaciones que depositó cautelarmente —con sus intereses legales—, pues, si bien es cierto que mientras no reciba la cuota de separación conserva sus derechos (en este caso el derecho a suscribir las nuevas participaciones en las sucesivas ampliaciones de capital), también lo es que dicha suscripción se efectuó de manera condicionada de manera que, al cumplirse la condición —el reconocimiento del socio de su derecho de separación—, la suscripción de las nuevas participaciones en las ampliaciones de capital no se consolidaron como verdaderas aportaciones, quedando sin sin efecto. Y por ello el socio debe, además, devolver (mediante compensación) los dividendos percibidos por las nuevas participaciones suscritas, pues al haberse dejado sin efecto la suscripción, carece de causa la obtención de beneficios por esas participaciones: «la desinversión debe dejar el patrimonio del socio en las mismas condiciones (ni realiza el sacrificio económico que supone la aportación, ni obtiene el beneficio que la misma puede conllevar)».
Aclara también la sentencia reseñada (como es obvio) que, en contraste con esta situación «no se ha discutido que el socio pudiera retener los dividendos percibidos por las participaciones de las que era titular con antelación al ejercicio del derecho de separación» pues le corresponden todos los derechos atribuidos a dichas participaciones hasta el momento de su pago o reeembolso.
Reconocido judicialmente el derecho de separación, se discute que cantidad debe abonarse al socio separado en concepto de reembolso de las nuevas participaciones suscritas con posterioridad al ejercicio del derecho de separación (en este caso, si debe reembolsarse al socio el valor razonable de dichas participaciones —reteniendo además el socio los dividendos percibidos por las participaciones obtenidas como consecuencia del ejercicio del derecho de suscripción preferente— o únicamente las cantidades que había depositado cautelarmente (descontando los dividendos percibidos con cargo a dichas participaciones).
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia de 18 de abril de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:1485) reitera su jurisprudencia sobre el momento en que se pierde la condición de socio, manifestando que cuando se ejercita el derecho de separación, se activa un proceso que se compone de varias actuaciones: (i) información al socio sobre el valor de sus participaciones o acciones; (ii) acuerdo o, en su defecto, informe de un experto que las valore; (iii) pago o reembolso (o en su caso, consignación) del valor establecido; y (iv) finalmente, otorgamiento de la escritura de reducción de capital social o de adquisición de las participaciones o acciones.
Recuerda el Tribunal Supremo que, aunque el proceso de separación se activa con la recepción de la comunicación por parte del socio notificando su intención de separarse, la extinción del vínculo entre el socio y la sociedad únicamente tiene lugar cuando se paga al socio el valor de su participación, manteniendo la titularidad de los derechos y obligaciones inherentes a su condición de socio hasta ese momento.
Concluye el Tribunal Supremo que en este caso el socio separado solo tiene derecho a la devolución de las aportaciones que depositó cautelarmente —con sus intereses legales—, pues, si bien es cierto que mientras no reciba la cuota de separación conserva sus derechos (en este caso el derecho a suscribir las nuevas participaciones en las sucesivas ampliaciones de capital), también lo es que dicha suscripción se efectuó de manera condicionada de manera que, al cumplirse la condición —el reconocimiento del socio de su derecho de separación—, la suscripción de las nuevas participaciones en las ampliaciones de capital no se consolidaron como verdaderas aportaciones, quedando sin sin efecto. Y por ello el socio debe, además, devolver (mediante compensación) los dividendos percibidos por las nuevas participaciones suscritas, pues al haberse dejado sin efecto la suscripción, carece de causa la obtención de beneficios por esas participaciones: «la desinversión debe dejar el patrimonio del socio en las mismas condiciones (ni realiza el sacrificio económico que supone la aportación, ni obtiene el beneficio que la misma puede conllevar)».
Aclara también la sentencia reseñada (como es obvio) que, en contraste con esta situación «no se ha discutido que el socio pudiera retener los dividendos percibidos por las participaciones de las que era titular con antelación al ejercicio del derecho de separación» pues le corresponden todos los derechos atribuidos a dichas participaciones hasta el momento de su pago o reeembolso.