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PUBLICACIÓN
Servicios de telecomunicaciones en la desescalada: reactivación de la portabilidad y aplazamiento del pago de facturas
28 de mayo, 2020
El Real Decreto Ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 reactiva la portabilidad (Disposición Derogatoria única, 1), suspendida en los peores momentos del estado de alarma para evitar desplazamientos (art 20 RDLey 8/2020 en redacción dada por RDLey 11/2020 y ahora derogado).
Pero la medida de mayor calado en el sector es la nueva obligación de fraccionar y aplazar el pago de las deudas de los servicios de comunicaciones electrónicas (art. 3). Esta norma complementa al artículo 18 del RDLey 8/2020 que impide la interrupción del servicio en caso de impago, mientras esté en vigor el estado de alarma, y supone la regulación por la vía de urgencia de un nuevo régimen de pago y reclamación de facturas de todos los servicios de comunicaciones electrónicas, que se impone de forma imperativa a todo tipo de contratos, independientemente de la condición de consumidor final o no del usuario e independientemente de que éste atraviese o no una situación de vulnerabilidad económica.
El nuevo régimen de fraccionamiento y aplazamiento de facturas se caracteriza por las siguientes notas:
1º. Todos los abonados tienen derecho a obtener el aplazamiento y fraccionamiento del pago de las facturas presentadas al cobro desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor de la declaración del estado de alarma, hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive (art. 3.1).
2º. El fraccionamiento y aplazamiento de facturas impagadas no generará recargos para el abonado. Las condiciones del fraccionamiento y aplazamiento serán las siguientes (art. 3.2): a) El fraccionamiento será lineal a lo largo de los meses aplazados, es decir, la cantidad adeudada se sumará a las nuevas facturas en partes iguales distribuidas durante el periodo de aplazamiento; b) El plazo para realizar los pagos fraccionados será de seis meses, salvo que el abonado haya acordado libremente con el operador un plazo diferente (superior o inferior); c) No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías adicionales para el fraccionamiento y el aplazamiento.
3º. El fraccionamiento y aplazamiento del pago suspende el derecho a la portabilidad, hasta el momento en el que el abonado esté al corriente de la deuda aplazada o, en todo caso, durante el plazo de seis meses a contar desde el 28 de mayo de 2020 (art. 3.2). Cuando los abonados hayan incurrido en impagos durante el estado de alarma y no soliciten o no acepten el fraccionamiento y aplazamiento de la deuda en los términos indicados, «tendrán suspendido el derecho de conservación de numeración por cambio de operador hasta que el abonado salde la deuda contraída con el operador y, en todo caso, por un período de tres meses a contar desde el día en que finalice la vigencia del estado de alarma» (art. 3.2).
4º. Conservación del derecho a la portabilidad en caso de que se reclame la factura impagada. Lo indicado en los apartados anteriores respecto a la suspensión del derecho a la portabilidad hasta que se liquide la deuda o en todo caso, en los plazos previstos por la norma, no es aplicable si el abonado reclama (art. 3.3). La reclamación será presentada ante el propio operador, que tendrá que responder en el plazo de una semana y en el caso de no obtener respuesta o de que ésta sea insatisfactoria, el abonado podrá reclamar ante los organismos «que tramiten reclamaciones de usuarios finales»
El análisis de la norma ofrece resultados inquietantes y cabe vaticinar no sólo un incremento del riesgo de impagos y el aumento de los conflictos con la correspondiente saturación de juzgados y órganos administrativos de resolución de conflictos, sino también un incremento generalizado de los precios de los servicios de comunicaciones electrónicas, que pagaremos todos.
Pero la medida de mayor calado en el sector es la nueva obligación de fraccionar y aplazar el pago de las deudas de los servicios de comunicaciones electrónicas (art. 3). Esta norma complementa al artículo 18 del RDLey 8/2020 que impide la interrupción del servicio en caso de impago, mientras esté en vigor el estado de alarma, y supone la regulación por la vía de urgencia de un nuevo régimen de pago y reclamación de facturas de todos los servicios de comunicaciones electrónicas, que se impone de forma imperativa a todo tipo de contratos, independientemente de la condición de consumidor final o no del usuario e independientemente de que éste atraviese o no una situación de vulnerabilidad económica.
El nuevo régimen de fraccionamiento y aplazamiento de facturas se caracteriza por las siguientes notas:
1º. Todos los abonados tienen derecho a obtener el aplazamiento y fraccionamiento del pago de las facturas presentadas al cobro desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor de la declaración del estado de alarma, hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive (art. 3.1).
2º. El fraccionamiento y aplazamiento de facturas impagadas no generará recargos para el abonado. Las condiciones del fraccionamiento y aplazamiento serán las siguientes (art. 3.2): a) El fraccionamiento será lineal a lo largo de los meses aplazados, es decir, la cantidad adeudada se sumará a las nuevas facturas en partes iguales distribuidas durante el periodo de aplazamiento; b) El plazo para realizar los pagos fraccionados será de seis meses, salvo que el abonado haya acordado libremente con el operador un plazo diferente (superior o inferior); c) No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías adicionales para el fraccionamiento y el aplazamiento.
3º. El fraccionamiento y aplazamiento del pago suspende el derecho a la portabilidad, hasta el momento en el que el abonado esté al corriente de la deuda aplazada o, en todo caso, durante el plazo de seis meses a contar desde el 28 de mayo de 2020 (art. 3.2). Cuando los abonados hayan incurrido en impagos durante el estado de alarma y no soliciten o no acepten el fraccionamiento y aplazamiento de la deuda en los términos indicados, «tendrán suspendido el derecho de conservación de numeración por cambio de operador hasta que el abonado salde la deuda contraída con el operador y, en todo caso, por un período de tres meses a contar desde el día en que finalice la vigencia del estado de alarma» (art. 3.2).
4º. Conservación del derecho a la portabilidad en caso de que se reclame la factura impagada. Lo indicado en los apartados anteriores respecto a la suspensión del derecho a la portabilidad hasta que se liquide la deuda o en todo caso, en los plazos previstos por la norma, no es aplicable si el abonado reclama (art. 3.3). La reclamación será presentada ante el propio operador, que tendrá que responder en el plazo de una semana y en el caso de no obtener respuesta o de que ésta sea insatisfactoria, el abonado podrá reclamar ante los organismos «que tramiten reclamaciones de usuarios finales»
El análisis de la norma ofrece resultados inquietantes y cabe vaticinar no sólo un incremento del riesgo de impagos y el aumento de los conflictos con la correspondiente saturación de juzgados y órganos administrativos de resolución de conflictos, sino también un incremento generalizado de los precios de los servicios de comunicaciones electrónicas, que pagaremos todos.
Autor/es
Ana I. Mendoza – Consejo Académico