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PUBLICACIÓN

Si el Convenio Colectivo superior es ultraactivo, no se contractualizan las condiciones del Convenio de ámbito inferior extinguido

icon 14 de octubre, 2021
La contractualización de las cláusulas convencionales en supuestos de ultraactividad ha sido la clave para la resolución de todas aquellas controversias producidas como consecuencia de la reforma laboral con la que se impedía la supervivencia de Convenios fenecidos, pero no extintos. Sin embargo, la jurisprudencia ha ido contextualizando esas primeras decisiones en las que se ha basado el principio de ultraactividad, hasta el punto de considerar que, en ocasiones, no resulta aplicable. Así ocurre en la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 7 de septiembre de 2021, Jur 301723 ante la controvertida aplicación de un Convenio Colectivo a la reclamación de cantidad efectuada por una trabajadora. Las posiciones enfrentadas giran en torno a la consideración de las condiciones contenidas en el Convenio provincial cuando finaliza su ultraactividad por entender que no es posible aplicar el Convenio Colectivo superior sectorial estatal en defensa de la teoría «conservacionista» de las condiciones de trabajo o, por el contrario, procede considerar la aplicación plena del Convenio estatal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (LET), descartando que las condiciones laborales subsistan incorporadas al contrato de trabajo cuando el Convenio provincial deja de tener vigencia.

La Sala de lo Social ha venido admitiendo que, cuando un Convenio Colectivo pierde su vigencia y no hay pacto colectivo que prevea solución alguna, la regla de ultraactividad recogida en el artículo 86.3 LET «está concebida, como norma disponible para la autonomía colectiva, para conservar provisionalmente las cláusulas del convenio anterior mientras continúe la negociación del convenio siguiente, durante un determinado tiempo que la ley considera razonable, pero no para cubrir vacíos normativos surgidos como consecuencia de la conclusión del convenio cuya vigencia ha terminado, ni para perpetuarse eternamente. El legislador al objeto de evitar el vacío normativo que se produciría con la pérdida de vigencia del convenio, establece la aplicación del convenio de ámbito superior que resulte de aplicación. En este caso, no existe una sucesión natural de un convenio de ámbito inferior por otro de ámbito superior, sino una “sustitutio in integrum” del convenio inferior por el convenio de ámbito superior que pasa a ordenar, de manera independiente, las relaciones laborales de la empresa. No existe, pues, contractualización del convenio cuya vigencia ha terminado sino su total desaparición del ordenamiento jurídico por decaimiento de su vigencia y completa sustitución por el de sector» (STS 5 de junio de 2018, Ar. 3280 FJ 4). Existiendo aquel convenio de ámbito superior, el mismo «resulta de aplicación, de manera que las condiciones laborales de un Convenio Colectivo fenecido, cuando ha transcurrido un año desde la terminación y no se ha acordado un nuevo convenio, no continúan rigiendo las relaciones laborales de los incluidos en su ámbito de aplicación» (STS 28 de enero de 2020, Ar. 310, FJ 3).

En el supuesto que resuelve la STS de 7 de septiembre de 2021, Jur 301723, el Convenio provincial fue denunciado y perdió posteriormente su vigencia, por lo que, entiende la Sala, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 86.3 LET, procede aplicar la norma colectiva de ámbito superior. Este último preveía su prórroga hasta que no iniciara su vigencia el siguiente Convenio Colectivo Estatal, manteniéndose en vigor el contenido normativo del citado Convenio. Lo que supone que, en consecuencia, el «convenio de ámbito superior sustituye al de empresa, regulando las relaciones laborales de los trabajadores y excluyendo la contractualización del convenio cuya vigencia ha terminado» (FJ 3). En definitiva, podrá cuestionarse en el caso concreto si, perdida la vigencia de un Convenio Colectivo, el Convenio de ámbito superior al mismo se halla vigente o no, pero, de estarlo, se aplicaría necesariamente, evitando que las condiciones del primero se contractualizasen y obligando a sustituir aquéllas por las contenidas en el de ámbito superior.

Autor/es

Lourdes López – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral