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Sí. Se admiten detectives para el control de las horas sindicales, con algunos límites

icon 5 de junio, 2025

Ya lo había establecido la jurisprudencia social, pero sigue haciendo falta su reiteración, tal y como se deduce de la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2025, Jur. 116727. Se cuestiona, así, si la decisión de la empresa de vigilar al representante de los trabajadores mediante detective privado vulnera o no su libertad sindical y justifica, en su caso, el despido del trabajador. Por lo que a este supuesto se refiere, tanto la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social como la emitida en suplicación estimaron la demanda del trabajador, declarando la nulidad del despido. En la carta de despido, la empresa reprocha un uso indebido y para fines estrictamente personales, en provecho propio y sin relación alguna con el ejercicio sindical, en diferentes fechas y con el apoyo de la investigación y seguimiento efectuado por parte de detectives, contratados todos ellos ante las fundadas sospechas del uso desviado del crédito sindical. Ambas sentencias se basaban en la ilicitud de la prueba practicada, ya que la empresa no había presentado una acreditación solvente de la justificación de la decisión de recurrir al seguimiento por detective. Entendían ambas resoluciones que, si bien la empresa puede adoptar medidas de control de la actividad del representante de los trabajadores, las medidas han de ser idóneas, equilibradas y proporcionadas, y la investigación solo podrá hacerse en tanto no suponga una traba o limitación al derecho a la libertad sindical, vulnerado si la empresa no justifica las sospechas que le llevan a adoptar medidas de control.

Como en anteriores ocasiones, la Sala de lo Social otorga validez a la prueba de detectives cuando ésta se proyecta sobre el uso del crédito horario de los representantes de los trabajadores, siempre que no se traduzca en la investigación de la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados y prohibiendo el empleo de medios personales, materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen, al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos. A ello ha de añadirse que las actividades de representación no pueden someterse a una vigilancia singular por parte de la empresa, ni a un control de tal calibre que pueda llegar a amenazar la independencia del trabajador. Es cierto que la actuación representativa realizada durante el tiempo de utilización del crédito horario se halla amparada por la presunción de probidad, destruible mediante prueba en contrario, lo que no excluye el control empresarial sobre el ejercicio de tal actividad representativa sindical y del uso del crédito horario, puesto que un mal uso del mismo supone la transgresión de la buena fe y la lealtad debida al colectivo de trabajadores representado.

Pues bien, sólo en este contexto puede entenderse la vigilancia del trabajador, pues también es reiterada la doctrina jurisprudencial que mantiene que los representantes de los trabajadores tienen derecho a desempeñar sus funciones «sin ser sometidos a vigilancia singular», en tanto que supone una traba o limitación al libre ejercicio del cargo. «Lo cual no significa la proscripción de la prueba de detectives, que solo constituye un obstáculo para el ejercicio de tales funciones en los supuestos de desproporción de la medida cuando se lleva a cabo con vulneración de derechos fundamentales» (FJ 3). Recuerda así la Sala la más reciente doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2023, Ar. 4705, en la que se confirmó la vigilancia por detective dentro de las facultades de dirección del empleador. Su licitud o ilicitud no depende del mero hecho de que se acuerde sobre la base de ligeras sospechas, de meros indicios o de indicios relevantes, sino que se basa en criterios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Y es que la referencia que el artículo 48.6 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, 4 de abril, BOE, 5) efectúa al respecto sobre los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, alcanza también a los informes realizados por los servicios de investigación privada, pero no requiere la concurrencia de sospechas fundadas ni de un número determinado de indicios a la hora de valorar la licitud o ilicitud de la prueba.

De ahí que la Sala estime cómo la clave del juicio de licitud de la prueba no resulte tributaria de una causa remota, sin que pueda hacerse depender, en todo caso, de la existencia previa de indicios relevantes de los eventuales incumplimientos en la prestación de servicios. Porque la exigencia de indicios relevantes o sospechas fundadas llegaría a hacer inútil o superflua la adición de otros elementos probatorios. Por consiguiente, en el supuesto analizado y a diferencia de lo previsto en la sentencia recurrida, la Sala entiende que la prueba practicada es lícita en tanto que no se da cuenta o razón de ninguna vulneración del derecho a la intimidad o a la dignidad del trabajador investigado. Ni siquiera, una vez acreditado que la empresa tenía fundadas sospechas de un uso indebido del crédito sindical, puede sostenerse que la investigación tenía un mero carácter prospectivo. Y, si bien la doctrina de la Sala viene afirmando, como se ha expuesto, que la licitud o no de la prueba no depende de la concurrencia de sospechas fundadas, parece claro que, en este caso, las había y su existencia reforzaba la demostración de un desempeño inadecuado del trabajo por parte del representante de los trabajadores, sirviendo, por tanto, como causa suficiente para activar el seguimiento. Por lo demás, de los hechos expresados no se deriva ningún tipo o especie de vigilancia singular por lo que la vigilancia mediante detectives fue proporcionada y limitada exclusivamente a los días en los que la empresa sospechaba que la ausencia anunciada estaba motivada por intereses propios del trabajador y no de representación.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral

Lourdes López
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Consejera Académica
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Lourdes López
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Consejera Académica
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