Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN
«Siempre que la conversión no implique una interpretación contra legem»: el condicional que trastoca, por el momento, la estabilidad del personal indefinido no fijo
26 de junio, 2024
Seguimos con el impacto de la doctrina judicial europea en la consolidación de «interinos» (indefinidos no fijos) en el empleo público. Esta vez, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de junio de 2024, asuntos acumulados C 331/22 y C 332/22, asunto KT, confirma algo que ya resultaba conocido: la insuficiencia de la indemnización concedida por despido objetivo (veinte días) para sancionar la abusividad en la contratación temporal en el sector. Pero añade una afirmación que puede resultar clave —la imposibilidad de interpretar contra legem el Derecho nacional—. En efecto, la sentencia admite que «el juzgado remitente considera que constituiría una medida sancionadora conforme con la cláusula 5 del Acuerdo Marco convertir los sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada objeto de los litigios principales en una relación de empleo por tiempo indefinido en virtud de la cual las demandantes en los litigios principales estuvieran sujetas a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de funcionario de carrera. Según dicho juzgado, esta medida sancionadora no implicaría una interpretación contra legem del Derecho nacional» (considerando 112). Mas no es esa la decisión del Tribunal cuando, al responder a las cuestiones prejudiciales planteadas, interpreta que «a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, conforme a la cláusula 5, los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida, siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional» (considerando 115). El sentido es bien distinto pues se impone aquí advertir si la interpretación que el juez nacional debe hacer, a la luz de la doctrina judicial europea, resulta contraria al Derecho nacional, evitando en ese caso la medida prescrita y optando por otra alternativa que no vulnere el ordenamiento jurídico nacional aplicable. Comoquiera que, en este caso, uno de los principales reproches en la conversión automática que se pretende es la trasgresión de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, la ponderación sobre la adecuación entre el derecho nacional y el derecho europeo resulta obligada.
Al margen de la actuación política, la solución jurídica pasa por esperar a la respuesta del exhaustivo planteamiento efectuado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la cuestión prejudicial presentada el 30 de mayo de 2024 (recurso 5544/2023) sobre las dudas que ya, en su día, supuso la aplicación de la STJUE de 22 de febrero de 2024, asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22, asunto MP. Entre otros muchos argumentos, la cuestión expone «la declaración de que una persona debe ser considerada como indefinido no fijo en el Derecho español: a) Defiende su derecho a seguir trabajando (pese a que accedió solo para un periodo temporal); b) Reclama del empleador la convocatoria de la plaza; c) Asigna una indemnización equivalente a la del despido por problemas empresariales en caso de no superar las pruebas convocadas; d) Descarta que pueda invocarse un término final para extinguir el contrato; e) Extiende al indefinido no fijo todos los derechos del personal fijo. En conclusión: 1) Está en juego tanto el derecho a la no discriminación y la libre circulación de cuantas personas quisieren intentar acceder al empleo público desempeñado por quien solo debía haberlo hecho de modo temporal. 2) Existen numerosas garantías y cautelas para proteger a estas personas indefinidas no fijas, pero sin concederles la definitiva propiedad del puesto desempeñado. Por tanto, estimamos necesario, para resolver de modo definitivo la contienda suscitada por la demandante, que ese Tribunal de Justicia despeje la duda de si la expuesta construcción sobre los indefinidos no fijos se opone al Derecho de la UE en materia de empleo temporal y de no discriminación en el acceso al empleo». Sobre todo, considerando que la STJUE de 3 de junio de 2021, C-726/19, asunto JN, invocando el precedente de la STJUE de 14 de septiembre 2016, C-197/2015 y C-184/2015, asunto de Diego Porras, parece aceptar que la conversión de la relación laboral en indefinida no fija pudiere ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva de los contratos de duración determinada cuando el empleador es un organismo público. Y, tras plantear exhaustivamente una argumentación que parece defender el encaje de la solución arbitrada por los tribunales españoles con la norma comunitaria, señala como cuestión principal una pregunta («¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?») y efectúa otra cuestión como subsidiaria («¿El reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados dela utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?»), solicitando su tramitación por el procedimiento acelerado de la petición, o en su caso, tratamiento prioritario. Hay que esperar.
Al margen de la actuación política, la solución jurídica pasa por esperar a la respuesta del exhaustivo planteamiento efectuado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la cuestión prejudicial presentada el 30 de mayo de 2024 (recurso 5544/2023) sobre las dudas que ya, en su día, supuso la aplicación de la STJUE de 22 de febrero de 2024, asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22, asunto MP. Entre otros muchos argumentos, la cuestión expone «la declaración de que una persona debe ser considerada como indefinido no fijo en el Derecho español: a) Defiende su derecho a seguir trabajando (pese a que accedió solo para un periodo temporal); b) Reclama del empleador la convocatoria de la plaza; c) Asigna una indemnización equivalente a la del despido por problemas empresariales en caso de no superar las pruebas convocadas; d) Descarta que pueda invocarse un término final para extinguir el contrato; e) Extiende al indefinido no fijo todos los derechos del personal fijo. En conclusión: 1) Está en juego tanto el derecho a la no discriminación y la libre circulación de cuantas personas quisieren intentar acceder al empleo público desempeñado por quien solo debía haberlo hecho de modo temporal. 2) Existen numerosas garantías y cautelas para proteger a estas personas indefinidas no fijas, pero sin concederles la definitiva propiedad del puesto desempeñado. Por tanto, estimamos necesario, para resolver de modo definitivo la contienda suscitada por la demandante, que ese Tribunal de Justicia despeje la duda de si la expuesta construcción sobre los indefinidos no fijos se opone al Derecho de la UE en materia de empleo temporal y de no discriminación en el acceso al empleo». Sobre todo, considerando que la STJUE de 3 de junio de 2021, C-726/19, asunto JN, invocando el precedente de la STJUE de 14 de septiembre 2016, C-197/2015 y C-184/2015, asunto de Diego Porras, parece aceptar que la conversión de la relación laboral en indefinida no fija pudiere ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva de los contratos de duración determinada cuando el empleador es un organismo público. Y, tras plantear exhaustivamente una argumentación que parece defender el encaje de la solución arbitrada por los tribunales españoles con la norma comunitaria, señala como cuestión principal una pregunta («¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?») y efectúa otra cuestión como subsidiaria («¿El reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados dela utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?»), solicitando su tramitación por el procedimiento acelerado de la petición, o en su caso, tratamiento prioritario. Hay que esperar.