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PUBLICACIÓN

Sobre el ámbito de la excepción a la preclusión definitiva de la aportación de documentos contenida en el artículo 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

icon 23 de junio, 2025

En el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo 556/2025, de 8 de abril (rec. 185/2021), el motivo segundo del recurso extraordinario por infracción procesal había denunciado la nulidad del procedimiento porque la sentencia de la Audiencia recurrida había apoyado sus pronunciamientos en otra sentencia de fecha anterior, cuya aportación al procedimiento al amparo del artículo 271de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) había sido denegada y el auto de denegación no había sido recurrido.

Como es conocido, este precepto de la LEC, después de establecer la norma final de preclusión de la aportación de documentos al proceso, exceptúa en su apartado segundo «las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o notificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso»; resoluciones que «se podrán presentar incluso dentro del plazo previsto para dictar sentencia […]». Dispone el precepto que, tras conceder plazo de cinco días a las otras partes para alegar cuanto estimen conveniente, «El Tribunal resolverá sobre la admisión y alcance del documento en la misma sentencia». En especial, deberá decidir si las resoluciones en cuestión, además de cumplir los requisitos mencionados, son condicionantes o decisivas para la resolución.

El precepto, pues, parte de que los hechos y su valoración contenidos en la sentencia (o resolución judicial o administrativa) que se pretende aportar pueden condicionar o ser decisivos para el resultado de la apreciación que realice el órgano judicial. Y, por ello, no es aplicable cuando el juez se limita a tener en cuenta la doctrina contenida en resoluciones anteriores. Por eso, la sentencia analizada desestima el motivo alegado porque «un tribunal puede aplicar la doctrina o criterio seguido en un caso anterior (en este caso sobre la prohibición de compensación del artículo 58 de la Ley Concursal) y mencionar ese precedente para resolver un caso posterior muy similar, sin necesidad de que la sentencia anterior (precedente) le haya sido aportada en el procedimiento posterior al amparo del artículo 271.1 LEC. De tal forma que resulta irrelevante que en este caso se hubiera pretendido su aportación y hubiera sido rechazada».

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje

Faustino Cordón
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Consejero Académico
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Faustino Cordón
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