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Sobre el cauce procesal adecuado para reclamar el complemento de pensión del varón discriminado
5 de octubre, 2023
En Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 17 mayo de 2023, Ar. 2861, la Sala de lo Social ya se planteó, en relación con la demanda del complemento «de maternidad» a beneficio del varón pensionista de jubilación, que, el cauce por el que reclamar la indemnización por la vulneración de un derecho fundamental, en esto caso a no ser discriminado por razón de sexo, no habrá de impedir la aceptación de una contradicción para atender al recurso de casación en unificación de doctrina. Por su parte, y atendiendo asimismo a las consideraciones expuestas en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2023, Ar. 2874, se impone el principio pro actione en virtud del cual no cabe rechazar el examen de una pretensión por defectos formales o deficiencias técnicas cuando el escrito correspondiente suministra datos suficientes para conocer precisa y realmente la argumentación de la parte, pues lo relevante no es la forma o técnica del escrito de recurso, sino su contenido y si éste es suficiente para llegar al conocimiento de la pretensión ha de analizarse y no descartarse de plano (Sentencias del Tribunal Constitucional [TC] 18/1993, 37/1995, 135/1998 y 163/1999). Y, así, los requisitos procesales que condicionan el acceso a los recursos legalmente establecidos han de ser interpretados a la luz del derecho fundamental del artículo 24.1 y «en el sentido más favorable a su efectividad, de modo que tales requisitos no se conviertan en meras trabas formales o en exigencias que supongan un obstáculo injustificado» (STC 176/1990, FJ 2). Con todo, el principio pro actione no opera con igual intensidad en el acceso al recurso que en el acceso a la jurisdicción (STC 37/1995) pues el acceso a los recursos sólo surge de las leyes procesales que regulan dichos medios de impugnación (SSTC 211/1996 y 258/2000). Y, en este caso, la demanda del complemento se realiza a través del proceso de tutela de derechos fundamentales exigiendo que el INSS cese en su actuación discriminatoria y reconozca el derecho al citado complemento.
En principio, no existe ninguna objeción para que, en la modalidad procesal de Seguridad Social, aparezca la invocación de un derecho fundamental, ex artículo 26 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS). Si se tiene en cuenta que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/2018, asunto WA contra el INSS, ya reconoció que existe un trato discriminatorio al reconocer un complemento a la mujer y no al hombre, no parece que pueda rechazarse el recurso a la vía procesal de tutela de un derecho fundamental cuando el demandante persigue la obtención del complemento en cuestión. Si sólo se acude al elemento de la masculinidad para rechazar el acceso al complemento, la discriminación por razón de sexo deviene en la causa fundamental de la diferencia de trato. Cabría haber seguido, indistintamente, la modalidad procesal de Seguridad Social, invocando en dicho proceso la vulneración del principio de igualdad, pero «eso no significa que la vía elegida deba considerarse inadecuada», tal y como señala ahora la STS 19 de julio de 2023, Jur. 299796, FJ 4. Si se tiene en cuenta que el artículo 184 LRJS recoge aquellos supuestos en los que la modalidad específica ha de seguirse necesariamente y se observa que el de Seguridad Social no se encuentra entre ellos, podrá alcanzarse en este caso una interpretación más favorable a la aceptación de este cauce procesal. Bien es cierto que, como ha señalado la Sala, la modalidad procesal de vulneración de derechos fundamentales posee un objeto material acotado puesto que «queda limitado al conocimiento de la lesión del derecho fundamental o libertad pública, sin posibilidad de acumulación con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos a la tutela del citado derecho o libertad» (artículo 170.1 LRJS). Ahora bien, si concurre la vulneración reclamada resulta posible y pertinente entrar a examinar las cuestiones de legalidad ordinaria vinculadas a ella. Basta, como señala el Tribunal Constitucional, con que exista un planteamiento razonable de que la pretensión ejercitada versa sobre un derecho fundamental. Suficiente razón para dar al proceso el curso solicitado, con independencia de que posteriormente se reconozca o no la infracción del derecho constitucional invocado. Porque «si, ejercitándose una pretensión cualificada por la indicada fundamentación se niega el proceso, se está privando al que acciona de garantías jurisdiccionales de derechos o libertades fundamentales» (STC 31/1984, FJ 2). Y, en ese sentido, la Sala unifica doctrina al considerar que, cuando un beneficiario de prestaciones de Seguridad Social estima que la resolución de la Entidad Gestora supone una discriminación, podrá canalizar su acción procesal a través de la modalidad de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. También aquí, cuando el varón jubilado aprecia discriminación cuando la Seguridad Social le deniega derecho al complemento «por maternidad» en su pensión de jubilación.
En principio, no existe ninguna objeción para que, en la modalidad procesal de Seguridad Social, aparezca la invocación de un derecho fundamental, ex artículo 26 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS). Si se tiene en cuenta que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/2018, asunto WA contra el INSS, ya reconoció que existe un trato discriminatorio al reconocer un complemento a la mujer y no al hombre, no parece que pueda rechazarse el recurso a la vía procesal de tutela de un derecho fundamental cuando el demandante persigue la obtención del complemento en cuestión. Si sólo se acude al elemento de la masculinidad para rechazar el acceso al complemento, la discriminación por razón de sexo deviene en la causa fundamental de la diferencia de trato. Cabría haber seguido, indistintamente, la modalidad procesal de Seguridad Social, invocando en dicho proceso la vulneración del principio de igualdad, pero «eso no significa que la vía elegida deba considerarse inadecuada», tal y como señala ahora la STS 19 de julio de 2023, Jur. 299796, FJ 4. Si se tiene en cuenta que el artículo 184 LRJS recoge aquellos supuestos en los que la modalidad específica ha de seguirse necesariamente y se observa que el de Seguridad Social no se encuentra entre ellos, podrá alcanzarse en este caso una interpretación más favorable a la aceptación de este cauce procesal. Bien es cierto que, como ha señalado la Sala, la modalidad procesal de vulneración de derechos fundamentales posee un objeto material acotado puesto que «queda limitado al conocimiento de la lesión del derecho fundamental o libertad pública, sin posibilidad de acumulación con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos a la tutela del citado derecho o libertad» (artículo 170.1 LRJS). Ahora bien, si concurre la vulneración reclamada resulta posible y pertinente entrar a examinar las cuestiones de legalidad ordinaria vinculadas a ella. Basta, como señala el Tribunal Constitucional, con que exista un planteamiento razonable de que la pretensión ejercitada versa sobre un derecho fundamental. Suficiente razón para dar al proceso el curso solicitado, con independencia de que posteriormente se reconozca o no la infracción del derecho constitucional invocado. Porque «si, ejercitándose una pretensión cualificada por la indicada fundamentación se niega el proceso, se está privando al que acciona de garantías jurisdiccionales de derechos o libertades fundamentales» (STC 31/1984, FJ 2). Y, en ese sentido, la Sala unifica doctrina al considerar que, cuando un beneficiario de prestaciones de Seguridad Social estima que la resolución de la Entidad Gestora supone una discriminación, podrá canalizar su acción procesal a través de la modalidad de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. También aquí, cuando el varón jubilado aprecia discriminación cuando la Seguridad Social le deniega derecho al complemento «por maternidad» en su pensión de jubilación.