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Sobre el concepto de domicilio a efectos de la determinación de la competencia judicial

icon 23 de mayo, 2024
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) responde a una petición de decisión prejudicial planteada por un Tribunal de Primera Instancia de Sofía al que se había solicitado la expedición de un requerimiento de pago. El solicitante era un proveedor de energía térmica búlgaro y el requerido uno de sus clientes. Si bien este último era nacional búlgaro, había trasladado su domicilio a otro Estado miembro de la Unión Europea. De acuerdo con el Derecho búlgaro, los nacionales búlgaros están obligados a tener una dirección permanente en Bulgaria, que mantienen incluso si se trasladan a otro Estado miembro que los considera domiciliados en su territorio. Si no pueden acreditar dicha dirección permanente, son inscritos de oficio en el registro del distrito de Sredets, de la ciudad de Sofía.

En esa situación, el tribunal se plantea si es competente para emitir el requerimiento de pago al amparo de lo previsto en el artículo 4 del Reglamento 1215/2012 (Bruselas I bis), que atribuye competencia a los tribunales del Estado miembro del domicilio del demandado, y si la dirección permanente que establece el Derecho búlgaro es equivalente al concepto de «domicilio» de esta disposición.

El TJUE recuerda que la noción de «domicilio» es esencial en la lógica interna del Reglamento Bruselas I bis, pero que, pese a ello, aquel no proporciona una definición del concepto, sino que remite a la ley interna del Estado miembro cuyos órganos jurisdiccionales conozcan del asunto para determinar si una parte está domiciliada en dicho Estado miembro. Si no es así, el órgano jurisdiccional podrá determinar si dicha parte está domiciliada en otro Estado miembro en aplicación de la ley de este último. Por lo tanto, los Estados miembros son competentes, en principio, para determinar el domicilio de una persona física según su propio Derecho. Sin embargo, la aplicación de las normas nacionales no debe menoscabar el efecto útil de un acto de la Unión.

El legislador de la Unión Europea decidió basar las normas uniformes de competencia en el criterio del domicilio y no en el de la nacionalidad del demandado. En consecuencia, un Estado miembro no puede modificar esta elección fundamental aplicando unas normas nacionales conforme a las cuales sus nacionales están domiciliados obligatoriamente en su territorio porque eso menoscaba el efecto útil del Reglamento, ya que implica sustituir el criterio del «domicilio» por el de la nacionalidad.

Lo anterior no impide que el tribunal búlgaro pueda declararse competente en el caso en aplicación de alguno de los otros criterios previstos en el Reglamento y, en concreto, de su artículo 7, 1 que, establece qué tribunales son competentes cuando el litigio se refiere a una obligación de naturaleza contractual.

Si el tribunal considera que puede basar su competencia en alguno de los criterios previstos en el Reglamento Bruselas I bis, distinto del domicilio del demandado, estará obligado a notificar o trasladar el documento de pago al deudor domiciliado en otro Estado miembro de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 2020/1784, salvo que el domicilio o el lugar de residencia habitual del destinatario sea desconocido.

No obstante, a la luz del artículo 7 de este último Reglamento, el órgano jurisdiccional de un Estado miembro, competente para expedir un requerimiento de pago contra un deudor respecto del cual existen indicios racionales de que está domiciliado en el territorio de otro Estado miembro, puede dirigirse a las autoridades competentes de ese Estado y utilizar los medios puestos a disposición por este otro Estado miembro para averiguar la dirección del deudor a efectos de la notificación o el traslado de dicho requerimiento de pago.

(STJUE de 16 de mayo de 2024, as. C‑222/23).

Autor/es

Elisa Torralba – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje