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PUBLICACIÓN
Sobre el momento procesal en que deben ser formuladas las tachas de los peritos de parte
15 de marzo, 2021
1. Dispone el artículo 343.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): «Las tachas no podrán formularse después del juicio o de la vista, en los juicios verbales. Si se tratare de juicio ordinario, las tachas de los peritos autores de dictámenes aportados con demanda o contestación se propondrán en la audiencia previa al juicio». El precepto establece: (1) un momento concreto, la audiencia previa, para la formulación de las tachas en el procedimiento ordinario cuando los dictámenes periciales se han aportado con la demanda y la contestación, que será el supuesto normal, y hay que entender, también, cuando se aportaron hasta cinco días antes de iniciarse dicho acto procesal, en el supuesto previsto en el artículo 337.1 LEC; y (2) un límite preclusivo absoluto —acto del juicio o acto de la vista, respectivamente— cuando, al amparo del artículo 338.2 LEC, dichos dictámenes se presentaron, en el procedimiento ordinario, en un momento posterior, o en el juicio verbal.
Al formular tachas de peritos, concluye el artículo 343 LEC, «se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical» y, una vez planteadas, se prestará audiencia a cualquier parte interesada, que «podrá dirigirse al tribunal a fin de negar o contradecir la tacha, aportando los documentos que consideren pertinentes a tal efecto» (art. 344.1). Sin más trámites, dice el artículo 344.2, «el tribunal tendrá en cuenta la tacha y su eventual negación o contradicción en el momento de valorar la prueba».
2. Parece claro que tanto en el primer caso (formulación de la tacha en la audiencia previa) como en el segundo cuando se formule en el acto del juicio o de la vista, el interesado en negar o contradecir la tacha, que no tuvo por qué prever su formulación en estos momentos, puede verse privado de la posibilidad de aportar los documentos que justifiquen su oposición. Por eso, cabe preguntarse si es posible defender que la tacha debió formularse antes, porque quien se propone formularla (en la audiencia previa, acto del juicio o vista) tuvo conocimiento de los informes (y, por tanto, del perito que los elaboró) antes de dichos actos procesales, y aplicar el artículo 337.1 (o el artículo 338.2), que, en el caso de anuncio de aportación de dictámenes con posterioridad a la demanda o contestación (cuando no pudieron presentarse con ellas), dispone que deberán aportarse, «para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa»; lo que, aplicado a nuestro caso, supondría que la tacha debería ser formularla dentro de ese límite temporal, para dar oportunidad a la parte contraria de oponerse a ella con los documentos pertinentes.
Este criterio parece razonable porque permitiría hacer efectiva la contradicción, y ha sido defendido en ocasiones por la doctrina. No obstante, no es el de la ley, a pesar de que sería posible aplicarlo, por lo menos en el primero de los supuestos del artículo 343.2, en el que no establece la ley un momento concreto para la formulación de la tacha (el acto del juicio o de la vista), sino que se limita a fijar dichos actos como momento preclusivo para hacerlo.
Al formular tachas de peritos, concluye el artículo 343 LEC, «se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical» y, una vez planteadas, se prestará audiencia a cualquier parte interesada, que «podrá dirigirse al tribunal a fin de negar o contradecir la tacha, aportando los documentos que consideren pertinentes a tal efecto» (art. 344.1). Sin más trámites, dice el artículo 344.2, «el tribunal tendrá en cuenta la tacha y su eventual negación o contradicción en el momento de valorar la prueba».
2. Parece claro que tanto en el primer caso (formulación de la tacha en la audiencia previa) como en el segundo cuando se formule en el acto del juicio o de la vista, el interesado en negar o contradecir la tacha, que no tuvo por qué prever su formulación en estos momentos, puede verse privado de la posibilidad de aportar los documentos que justifiquen su oposición. Por eso, cabe preguntarse si es posible defender que la tacha debió formularse antes, porque quien se propone formularla (en la audiencia previa, acto del juicio o vista) tuvo conocimiento de los informes (y, por tanto, del perito que los elaboró) antes de dichos actos procesales, y aplicar el artículo 337.1 (o el artículo 338.2), que, en el caso de anuncio de aportación de dictámenes con posterioridad a la demanda o contestación (cuando no pudieron presentarse con ellas), dispone que deberán aportarse, «para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa»; lo que, aplicado a nuestro caso, supondría que la tacha debería ser formularla dentro de ese límite temporal, para dar oportunidad a la parte contraria de oponerse a ella con los documentos pertinentes.
Este criterio parece razonable porque permitiría hacer efectiva la contradicción, y ha sido defendido en ocasiones por la doctrina. No obstante, no es el de la ley, a pesar de que sería posible aplicarlo, por lo menos en el primero de los supuestos del artículo 343.2, en el que no establece la ley un momento concreto para la formulación de la tacha (el acto del juicio o de la vista), sino que se limita a fijar dichos actos como momento preclusivo para hacerlo.
Autor/es
Faustino Cordón – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
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