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PUBLICACIÓN
Sobre la calificación «contrato individual de trabajo» a efectos de la competencia judicial internacional
26 de abril, 2019
A los efectos del Convenio de Lugano de 2007, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, un contrato que vincula a una sociedad y a una persona física que ejerce las funciones de consejero de la misma no crea un nexo de subordinación entre ellas y, en consecuencia, no recibe la calificación de «contrato individual de trabajo» cuando, aunque el accionista o los accionistas de esta sociedad tengan la facultad de poner fin a dicho contrato, esa persona esté en condiciones de decidir o decida efectivamente los términos de ese contrato y disponga de un poder de control autónomo tanto sobre la gestión corriente de los asuntos de la sociedad como sobre el ejercicio de sus propias funciones.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo del Reino Unido en el marco de un litigio entre dos personas físicas, domiciliadas en Suiza, y varias sociedades inglesas, del grupo Arcadia, en relación con una demanda de indemnización del perjuicio que las sociedades sostenían haber sufrido como consecuencia de supuestas actuaciones de los primeros, que ostentaban los cargos de chief executive officer y chief financial officer del grupo y eran, además, los consejeros de dos de las sociedades, a las que estaban vinculados por un contrato de trabajo redactado por ellos mismos o con arreglo a sus propias instrucciones. La demanda de Arcadia se basaba en las imputaciones de maquinación a través del uso de medios ilícitos (unlawful means conspiracy) y de incumplimiento del deber de actuar en beneficio de otro (breach of fiduciary duty). Los demandados se oponían a la competencia de los tribunales ingleses, por entender que aquella correspondía a los suizos, de acuerdo con el artículo 20 del Convenio, porque se trataba de un litigio suscitado en el marco de sus contratos individuales de trabajo. (STJUE de 11 de abril de 2019, as. C 603/17).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo del Reino Unido en el marco de un litigio entre dos personas físicas, domiciliadas en Suiza, y varias sociedades inglesas, del grupo Arcadia, en relación con una demanda de indemnización del perjuicio que las sociedades sostenían haber sufrido como consecuencia de supuestas actuaciones de los primeros, que ostentaban los cargos de chief executive officer y chief financial officer del grupo y eran, además, los consejeros de dos de las sociedades, a las que estaban vinculados por un contrato de trabajo redactado por ellos mismos o con arreglo a sus propias instrucciones. La demanda de Arcadia se basaba en las imputaciones de maquinación a través del uso de medios ilícitos (unlawful means conspiracy) y de incumplimiento del deber de actuar en beneficio de otro (breach of fiduciary duty). Los demandados se oponían a la competencia de los tribunales ingleses, por entender que aquella correspondía a los suizos, de acuerdo con el artículo 20 del Convenio, porque se trataba de un litigio suscitado en el marco de sus contratos individuales de trabajo. (STJUE de 11 de abril de 2019, as. C 603/17).
Autor/es
Elisa Torralba – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores