Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN
Sobre la competencia judicial en los casos en los que una autoridad pública actúa iure imperii contra prácticas contrarias al Derecho de la Competencia
17 de enero, 2023
El Reglamento de Bruselas I bis (RBI bis) no se aplica a la determinación de la competencia para conocer de un litigio en el que una de las partes es una autoridad pública que actúa en el ejercicio de prerrogativas exorbitantes propias del poder público. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de París. En el caso se discutía si debía aplicarse en un supuesto en el que el Ministerio de Economía francés solicitaba en vía judicial que se impusiera una multa a varias sociedades belgas por sus prácticas anticoncurrenciales que, aunque desarrollada en Bélgica, producían efectos en suelo francés. Las demandadas negaban la competencia del tribunal francés y afirmaban que debían ser demandadas en su domicilio alegando que no resultaba de aplicación el RBI bis.
La cuestión prejudicial planteada se refiere al alcance del concepto «materia civil y mercantil» puesto que el RBI bis sólo se aplica a los litigios que pudieran tener ese carácter. El TJUE recuerda su jurisprudencia anterior en la que afirma que el RBI bis se aplica incluso si una de las partes en el litigio es una autoridad pública, siempre que no estuviera actuando en el ejercicio del poder público, es decir, siempre que en su actuación no dispusiera de poderes exorbitantes respecto de los propios de Derecho común aplicables normalmente en las relaciones entre particulares. En consecuencia, para determinar si una materia es o no «civil y mercantil» es necesario analizar la relación jurídica existente entre las partes y el objeto del litigio o, alternativamente, el fundamento y las modalidades de ejercicio de la acción que está en el centro del litigio.
En el caso, la acción que se ejerce tiene por objeto la defensa del orden público económico francés y ha sido ejercida por la autoridad competente francesa tras haber obtenido pruebas mediante inspecciones in situ y la recopilación de documentos de las demandadas. Esos poderes de investigación, incluso si deben ser autorizados previamente por un juez, no están al alcance de los individuos y constituyen prerrogativas exorbitantes que escapan a los límites del Derecho común. Además, la acción principal pretende la imposición de una multa que, aunque impuesta en vía judicial, solo puede ser exigida por el Ministerio de Economía o la Fiscalía, pero en ningún caso por los particulares (a diferencia de lo que ocurriría, por ejemplo, si se hubiera interpuesto una acción en cesación). Por todo ello, la autoridad pública actúa en este caso en el ejercicio de sus funciones iure imperii y la competencia para conocer del litigio no puede decidirse en aplicación de los criterios previstos en el RBI bis.
El TJUE rechaza de este modo la lectura que del RBI bis hace el Ministerio, que defiende que el caso entra en su ámbito de aplicación porque es necesario distinguir la fase de investigación, en la que efectivamente dispuso de prerrogativas especiales, de la fase jurisdiccional en la que no ocurre lo mismo, sino que se encuentra en una situación de igualdad respecto de las demandadas, ya que todas las partes se sujetan al Código de procedimiento civil.
(STJUE de 22 de diciembre de 2022, as. C-98/22).
La cuestión prejudicial planteada se refiere al alcance del concepto «materia civil y mercantil» puesto que el RBI bis sólo se aplica a los litigios que pudieran tener ese carácter. El TJUE recuerda su jurisprudencia anterior en la que afirma que el RBI bis se aplica incluso si una de las partes en el litigio es una autoridad pública, siempre que no estuviera actuando en el ejercicio del poder público, es decir, siempre que en su actuación no dispusiera de poderes exorbitantes respecto de los propios de Derecho común aplicables normalmente en las relaciones entre particulares. En consecuencia, para determinar si una materia es o no «civil y mercantil» es necesario analizar la relación jurídica existente entre las partes y el objeto del litigio o, alternativamente, el fundamento y las modalidades de ejercicio de la acción que está en el centro del litigio.
En el caso, la acción que se ejerce tiene por objeto la defensa del orden público económico francés y ha sido ejercida por la autoridad competente francesa tras haber obtenido pruebas mediante inspecciones in situ y la recopilación de documentos de las demandadas. Esos poderes de investigación, incluso si deben ser autorizados previamente por un juez, no están al alcance de los individuos y constituyen prerrogativas exorbitantes que escapan a los límites del Derecho común. Además, la acción principal pretende la imposición de una multa que, aunque impuesta en vía judicial, solo puede ser exigida por el Ministerio de Economía o la Fiscalía, pero en ningún caso por los particulares (a diferencia de lo que ocurriría, por ejemplo, si se hubiera interpuesto una acción en cesación). Por todo ello, la autoridad pública actúa en este caso en el ejercicio de sus funciones iure imperii y la competencia para conocer del litigio no puede decidirse en aplicación de los criterios previstos en el RBI bis.
El TJUE rechaza de este modo la lectura que del RBI bis hace el Ministerio, que defiende que el caso entra en su ámbito de aplicación porque es necesario distinguir la fase de investigación, en la que efectivamente dispuso de prerrogativas especiales, de la fase jurisdiccional en la que no ocurre lo mismo, sino que se encuentra en una situación de igualdad respecto de las demandadas, ya que todas las partes se sujetan al Código de procedimiento civil.
(STJUE de 22 de diciembre de 2022, as. C-98/22).
Autor/es
Elisa Torralba – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores