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Sobre la constitución de prenda en garantía de diversos créditos y la prohibición catalana de constituir prendas sucesivas

icon 23 de septiembre, 2009
Un conjunto de entidades financian una operación para cuya seguridad se conceden garantías pignoraticias sobre créditos (presentes o futuros) del deudor y sobre las acciones representativas de su capital acreditado. Estas prendas se constituyen sujetas a la ley material catalana, regulación contenida en el Libro 5 del Código Civil de Cataluña (CCC). Las prendas catalanas (de acciones y de derechos de crédito) de este proyecto garantizan los siguientes contratos: a) préstamo senior a suscribir con BBBB, Caja M, NNNN y III; b) CMOF a suscribir con BBBB; c) CMOF a suscribir con Caja M; d) CMOF a suscribir con NNNN, y e) crédito circulante a suscribir con Caja M.La duda relevante es si se puede constituir una garantía pignoraticia en garantía de todos estos créditos y a favor de todos y cada uno de los acreedores sin infringir con ello la prohibición del artículo 569.15.1 del CCC, según el cual la cosa dada en prenda «no puede volverse a empeñar» salvo en garantía de los «propios » acreedores y, en este caso, sería preciso distribuir la responsabilidad que se asigna a cada prenda.

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Sobre la constitución de prenda en garantía de diversos créditos y la prohibición catalana de constituir prendas sucesivas

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