Sobre la extensión de los efectos del Plan de Reestructuración a garantes que no son sociedades del grupo de la solicitante
El artículo 652.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece, como excepción, que los efectos del Plan de Reestructuración de una sociedad de un grupo se pueden extender a las garantías prestadas por otra sociedad del grupo. La Sentencia de 21 julio 2025 (Servy Llar) de la Audiencia Provincial de Barcelona considera que dicha regla no resulta extrapolable al caso resuelto puesto que el artículo 652.2 TRLC habla de garantías «prestadas por cualquier otra “sociedad del grupo”». En ningún caso de avales prestados por el administrador y los socios. En este caso no consta que los socios personas físicas lleven a cabo una actividad propia. La ejecución de las garantías prestadas por los socios puede provocar su insolvencia, sin que ello afecte a la viabilidad del deudor garantizado ni comprometa su solvencia y, además, «los solicitantes no explican en qué medida la realización de las garantías otorgadas por los socios repercute en las sociedades deudoras, afectando a su solvencia» (F.J. 6º, punto 24, pág. 13). Las tres sociedades estaban controladas por dos socios personas físicas, casados entre sí (51% el marido y 49% la mujer), siendo el marido el administrador único de las mismas, y ambos habían avalado personal y solidariamente las deudas financieras asumidas por dichas sociedades.
Ángel Carrasco – Consejero Académico
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