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Sobre la posibilidad de emitir pagarés cambiarios “electrónicos”

icon 14 de enero, 2014
I. Planteamiento

El tema de los títulos cambiarios electrónicos viene rondando desde hace ya muchos años. No obstante, el problema se suele plantear en términos algo equívocos. En su tratamiento se suelen confundir, en efecto, dos cuestiones distintas. Una, la de si pueden emitirse hoy en forma electrónica (sin soporte físico) letras de cambio, cheques y pagarés cambiarios (esto es, sometidos a la disciplina cambiaria). Otra, la de si el marco normativo vigente contempla la existencia de derechos de crédito dinerarios (no incorporados documentalmente) que se encuentren sometidos a una disciplina equivalente (en lo sustantivo y en lo procesal) a la cambiaria (en cuanto ésta puede considerarse prototípica de la propia de los títulos-valores).La respuesta a ambas preguntas ha de ser negativa a la vista del Derecho actualmente en vigor (con la excepción que supone el régimen de las anotaciones en cuenta –infra III-). Pero el fundamento jurídico de esta respuesta es diferente en cada caso. En relación con la primera cuestión lo decisivo es que, de conformidad con la regulación actual, los pagarés, las letras y los cheques son por su esencia cosas muebles corporales (infra, II.1). En cuanto a la segunda, la idea básica es que el régimen de la cesión de créditos –que es de aplicación general a falta de una disciplina legal especial- presenta relevantes diferencias con el de la circulación de los títulos-valores (infra, II.2). Pero, naturalmente, estas afirmaciones habrían de cambiar si se introdujeran las oportunas modificaciones legislativas, en cuyo caso el problema se trasladaría desde el plano de la identificación del régimen aplicable al de la corrección y adecuación técnica de las normas que eventualmente se dictasen (infra, III)…

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Tipología

Análisis