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PUBLICACIÓN
Sobre la posibilidad de formular nuevas alegaciones en la vista de medidas cautelares
9 de junio, 2023
Conforme al artículo 732.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en la solicitud de medidas cautelares se deberá expresar «con claridad y precisión» lo que se pide (la concreta medida cautelar) y deberá acreditarse la concurrencia de los presupuestos —fumus boni iuris, periculum in mora y caución— legalmente exigidos para su adopción. El artículo 732.2, I, por su parte, añade para el solicitante otro requisito: proponer los medios de prueba —documentos y anunciar otros— de que intenta valerse, precluyendo para él la posibilidad de hacerlo en un momento posterior (art. 732.2, III).
(i) El precepto citado contiene una norma de preclusión probatoria, pero no de alegaciones. La pregunta que podemos formularnos es si cabe en este incidente que el solicitante formule en el acto de la vista otras nuevas. La respuesta de las Audiencias es negativa. Con claridad el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, de 29 octubre de 2010, JUR 2011, 37181 («… sin que ya puedan introducirse nuevas alegaciones para suplir las omisiones padecidas en el escrito de solicitud…»); o el Auto de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 24 noviembre de 2003, JUR 2004, 31344 («De todo ello resulta la exigencia del cumplimiento, con carácter necesario, de una serie de requisitos en el escrito de solicitud de las medidas, con efecto preclusivo… Si ello no se ha cumplido por el actor en su escrito, el efecto preclusivo lleva a que las alegaciones que se intenten con posterioridad son inadmisibles, al igual que lo relativo a la caución»); o, en fin, el Auto de la Audiencia Provincial de La Rioja, de 28 marzo de 2011, AC 2011, 479 («… del mismo modo que, planteada una demanda —en este caso solicitud de medidas— no es susceptible complementarla en el acto de la vista con elementos esenciales, legal e imperativamente exigidos»). El fundamento hay que buscarlo en la interdicción de la indefensión de la parte contraria.
No obstante, las palabras de la última de las resoluciones citadas dan pie para sostener: que a) serán admisibles alegaciones basadas en hechos nuevos, siendo aplicable lo previsto para los mismos en sede de juicio ordinario (arts. 286 y 426 LEC); y b) que lo mismo que ocurre en el juicio ordinario (art. 426.1 y 2, en relación con art. 412.2), será admisible efectuar («sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos de éstas expuestos en sus escritos»), alegaciones complementarias en relación con lo expuesto de contrario; y aclarar las alegaciones que hubieren formulado y rectificar extremos secundarios de sus pretensiones, siempre también «sin alterar éstas ni sus fundamentos».
(ii) Apoya la anterior interpretación la preclusión probatoria que, como antes decía, se establece para el solicitante de las medidas (aunque pudiera formular nuevas alegaciones, no podría proponer prueba) en el artículo 732.2, III LEC: «precluirá la posibilidad de proponer prueba con la solicitud de las medidas cautelares». Como ya dije en una nota anterior, aunque esta norma parece contradictoria con el artículo 734 LEC, conforme al cual, en la vista, el actor y demandando podrán exponer lo que convenga a su derecho, sirviéndose de cuantas pruebas dispongan, que se admitirán y practicarán si fueran pertinentes, ha sido considerada de aplicación preferente por las Audiencias. «Con más razón, si cabe —como dijo el Auto de la Audiencia Provincial de Valencia de 22 de marzo de 2004 (AC 2004, 2304)—, en el caso de las medidas cautelares adoptadas inaudita parte; aunque se excepcionan los casos en que se solicitan medidas cautelares inaudita parte y el juez modifica la solicitud acordando que se tramite con audiencia previa del demandado, porque «la perspectiva del procedimiento cambia de forma muy significativa y es muy probable que el solicitante se pueda plantear la conveniencia de proponer medios de prueba que eran inviables en el caso de que la adopción se hiciera respetando el procedimiento de la solicitud, tales como los medios personales de prueba (interrogatorios, testifical y periciales). Si se le impidiera a la solicitante la proposición de esos nuevos medios de prueba que el cambio de procedimiento ha podido poner de manifiesto como relevantes se la dejaría en una posición de desventaja respecto de la solicitada, que va a tener oportunidad de proponerlos en la vista. Por ello, es preciso interpretar que el solicitante de medidas puede proponer nuevos medios de prueba tras la solicitud».
(i) El precepto citado contiene una norma de preclusión probatoria, pero no de alegaciones. La pregunta que podemos formularnos es si cabe en este incidente que el solicitante formule en el acto de la vista otras nuevas. La respuesta de las Audiencias es negativa. Con claridad el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, de 29 octubre de 2010, JUR 2011, 37181 («… sin que ya puedan introducirse nuevas alegaciones para suplir las omisiones padecidas en el escrito de solicitud…»); o el Auto de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 24 noviembre de 2003, JUR 2004, 31344 («De todo ello resulta la exigencia del cumplimiento, con carácter necesario, de una serie de requisitos en el escrito de solicitud de las medidas, con efecto preclusivo… Si ello no se ha cumplido por el actor en su escrito, el efecto preclusivo lleva a que las alegaciones que se intenten con posterioridad son inadmisibles, al igual que lo relativo a la caución»); o, en fin, el Auto de la Audiencia Provincial de La Rioja, de 28 marzo de 2011, AC 2011, 479 («… del mismo modo que, planteada una demanda —en este caso solicitud de medidas— no es susceptible complementarla en el acto de la vista con elementos esenciales, legal e imperativamente exigidos»). El fundamento hay que buscarlo en la interdicción de la indefensión de la parte contraria.
No obstante, las palabras de la última de las resoluciones citadas dan pie para sostener: que a) serán admisibles alegaciones basadas en hechos nuevos, siendo aplicable lo previsto para los mismos en sede de juicio ordinario (arts. 286 y 426 LEC); y b) que lo mismo que ocurre en el juicio ordinario (art. 426.1 y 2, en relación con art. 412.2), será admisible efectuar («sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos de éstas expuestos en sus escritos»), alegaciones complementarias en relación con lo expuesto de contrario; y aclarar las alegaciones que hubieren formulado y rectificar extremos secundarios de sus pretensiones, siempre también «sin alterar éstas ni sus fundamentos».
(ii) Apoya la anterior interpretación la preclusión probatoria que, como antes decía, se establece para el solicitante de las medidas (aunque pudiera formular nuevas alegaciones, no podría proponer prueba) en el artículo 732.2, III LEC: «precluirá la posibilidad de proponer prueba con la solicitud de las medidas cautelares». Como ya dije en una nota anterior, aunque esta norma parece contradictoria con el artículo 734 LEC, conforme al cual, en la vista, el actor y demandando podrán exponer lo que convenga a su derecho, sirviéndose de cuantas pruebas dispongan, que se admitirán y practicarán si fueran pertinentes, ha sido considerada de aplicación preferente por las Audiencias. «Con más razón, si cabe —como dijo el Auto de la Audiencia Provincial de Valencia de 22 de marzo de 2004 (AC 2004, 2304)—, en el caso de las medidas cautelares adoptadas inaudita parte; aunque se excepcionan los casos en que se solicitan medidas cautelares inaudita parte y el juez modifica la solicitud acordando que se tramite con audiencia previa del demandado, porque «la perspectiva del procedimiento cambia de forma muy significativa y es muy probable que el solicitante se pueda plantear la conveniencia de proponer medios de prueba que eran inviables en el caso de que la adopción se hiciera respetando el procedimiento de la solicitud, tales como los medios personales de prueba (interrogatorios, testifical y periciales). Si se le impidiera a la solicitante la proposición de esos nuevos medios de prueba que el cambio de procedimiento ha podido poner de manifiesto como relevantes se la dejaría en una posición de desventaja respecto de la solicitada, que va a tener oportunidad de proponerlos en la vista. Por ello, es preciso interpretar que el solicitante de medidas puede proponer nuevos medios de prueba tras la solicitud».
Autor/es
Faustino Cordón – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores