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PUBLICACIÓN

Sobre la relevancia constitucional del error en la identificación del bien objeto de la subasta

icon 31 de marzo, 2022
La Sentencia del Tribunal Constitucional 34/2020, de 24 de febrero, se pronuncia sobre la relevancia constitucional del incumplimiento de las garantías de una subasta electrónica por error en la identificación del bien que constituía su objeto (local comercial en vez de solar). A juicio del recurrente, el auto del juzgado que había denegado la declaración de nulidad de la subasta para subsanar tal error le había causado indefensión porque «limitaba la publicidad y transparencia e incumplía de manera palmaria las normas que rigen las subastas electrónicas, impidiendo así la participación en la subasta de postores que podrían haber estado interesados en la adquisición del bien ofreciendo un precio superior, con el consiguiente perjuicio económico para la demandante de amparo».

Por el contrario, la parte recurrida y el Ministerio Fiscal sostuvieron que «la decisión recurrida responde a un argumento racional, pues se sustenta en que la correcta identificación de la finca como solar o como local comercial no era necesaria, ya que su naturaleza se desprendía de toda la información que se contenía en lo publicado y era claramente constatable por cualquier interesado (en especial por la certificación de dominio y cargas del registro de la propiedad, que describía el bien subastado)».

El Tribunal Constitucional (TC) rechaza esta última alegación y estima el recurso de amparo al entender que concurren en el caso los requisitos para considerar que se ha producido indefensión al recurrente:

a) No se discute —dice el TC— que en el anuncio de la subasta se incurrió en un error en la identificación del bien (al confundirse las categorías de solar y local comercial) que contraviene lo dispuesto en los artículos 646 y 668 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «de los que se desprende la rigurosa exigencia de una correcta identificación de la finca objeto de la subasta, así como de cuantos datos y circunstancias sean relevantes para esta».

b) Esta interpretación rigurosa de la referida exigencia subraya «la idea de que cualquier dato significativo que pueda inducir a confusión o error en la identificación (y la categoría de encuadramiento del bien lo es por razones evidentes) podrá afectar objetivamente a la transparencia y libre concurrencia en el procedimiento de ejecución, al restringir el conocimiento de los posibles postores». Por tanto, no solo ha existido infracción por el órgano judicial de las citadas normas procesales (indefensión formal), sino también la posibilidad de que tal infracción produzca un perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado, en el caso el ejecutado recurrente en amparo (indefensión material).

Ciertamente no se puede desconocer que son razonables las alegaciones, tanto de la parte recurrida como del Ministerio Fiscal, acerca de que la identificación de la finca era claramente constatable por cualquier interesado porque se desprendía de toda la información que se contenía en lo publicado. Pero entiende el TC que no nos hallamos ante «una mera cuestión sobre la racionalidad de la decisión tomada dentro de un procedimiento ejecutivo, en la que el canon de control se limita a comprobar si las decisiones se adoptan de forma razonablemente coherente con el contenido de la resolución que ejecutan. Se produce, antes bien, vistas las singulares circunstancias del caso de autos, un daño en el derecho de defensa de la demandante, que vio afectados sus intereses en el procedimiento de subasta, sin que corresponda a este Tribunal inferir nada más fuera de esta comprobación de desamparo en su posición como ejecutada en el procedimiento de ejecución». Porque la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva, «que ha de procurarse mediante el cumplimiento por el órgano judicial de su deber legal de respetar lo que la ley dispone para la realización de bienes en el procedimiento ejecutivo, no puede desconocerse desviando a los recurrentes la carga de soportar los eventuales perjuicios que la incorrección de la publicidad pueda acarrear para el curso de la subasta, ni pretendiendo que los posibles destinatarios de la convocatoria realicen indagaciones adicionales no previstas por la norma ni promovidas por esta, sino todo lo contrario».

c) En definitiva, pese a que correspondía al órgano judicial velar por la corrección de los datos de la finca en la convocatoria de la subasta, nada hizo para subsanar el error a pesar de que por la parte ejecutada y recurrente en amparo se intentó de manera diligente su corrección, «soslayando el perjuicio económico verosímil» que dicha parte invocaba «y no exteriorizando en su respuesta una verdadera consideración de los derechos sustantivos concernidos, causando con todo ello indefensión».

Autor/es

Faustino Cordón – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje