Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN
Sobre la renuncia a la herencia ante la autoridad de un Estado distinto de aquel en el que se tramita la sucesión
9 de junio, 2022
Una declaración relativa a la renuncia a la herencia realizada por un heredero ante un tribunal del Estado miembro de su residencia habitual se considerará válida en cuanto a la forma, siempre que los requisitos formales aplicables ante ese tribunal hayan sido respetados, sin que sea necesario, a efectos de esa validez, que cumpla los requisitos de forma exigidos por la ley aplicable a la sucesión. Esa declaración si deberá, sin embargo, haberse comunicado a la autoridad competente para conocer de la sucesión en el plazo establecido por la lex succesionis para efectuar las renuncias.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) responde a una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Bremen. En el caso la sucesión se regía por el Derecho alemán, de la residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento. Sus sobrinos, residentes en los Países Bajos, renunciaron a la herencia ante un tribunal de La Haya e informaron de ello al tribunal alemán competente para pronunciarse sobre la sucesión, mediante un escrito redactado en neerlandés al que adjuntaron una copia de las actas expedidas por el tribunal neerlandés. Posteriormente, informaron de nuevo al tribunal alemán, esta vez mediante un escrito redactado en alemán, de la existencia de dicha declaración. Aunque el escrito llegó en plazo, los originales y la traducción al alemán de las actas expedidas por el tribunal neerlandés llegaron al órgano jurisdiccional alemán una vez expirado el período de seis meses previsto por el Derecho alemán. En esas circunstancias, el tribunal de Bremen pregunta al TJUE si, a los efectos de la validez formal de la declaración de renuncia basta con que se cumplan los requisitos de la ley del Estado de la residencia habitual del heredero, ante cuyos tribunales se realiza, o es necesario cumplir con los requisitos de forma exigidos por la lex succesionis.
Según el artículo 13 del Reglamento Europeo de Sucesiones (RES), la renuncia se puede llevar a cabo tanto ante el tribunal competente para pronunciarse, según el RES, sobre la sucesión, como ante los tribunales del Estado miembro de la residencia habitual de cualquier persona que, con arreglo a la ley aplicable a la sucesión, pueda efectuar una declaración relativa a la aceptación de la herencia, de un legado o de la parte legítima o la renuncia a los mismos, o una declaración de limitación de su responsabilidad respecto a las deudas y demás cargas de la herencia. Esa regla se completa con el artículo 28 RES que establece que esas declaraciones de renuncia son válidas en cuanto a la forma si respetan los requisitos de la ley aplicable a la sucesión o los de la ley del Estado en el que el declarante tenga su residencia habitual.
Existe una estrecha correlación entre esas dos disposiciones, de modo que la competencia de los tribunales del Estado miembro de la residencia habitual del heredero para recibir las declaraciones relativas a la renuncia a la herencia está supeditada al requisito de que el Derecho sucesorio vigente en ese Estado prevea la posibilidad de formular dicha declaración ante un tribunal. Cumplido ese requisito, todas las actuaciones que hayan de realizarse ante un tribunal del Estado miembro de la residencia habitual del heredero que desee formular dicha declaración vendrán determinadas por la normativa de ese Estado miembro.
No obstante, es necesario que la declaración relativa a la renuncia a la herencia realizada ante un tribunal del Estado miembro de la residencia habitual del heredero que renuncia se ponga en conocimiento del tribunal competente para pronunciarse sobre la sucesión dentro de los plazos establecidos por la lex succesionis. El RES no prevé un mecanismo de transmisión de tales declaraciones, pero el apartado 32 de su Exposición de motivos presume que las personas que hayan hecho uso de la facultad de efectuarlas asumirán la obligación de comunicarlas a las autoridades encargadas de la sucesión. Así, la declaración relativa a la renuncia a la herencia realizada por un heredero ante el tribunal del Estado miembro de su residencia habitual, respetando los requisitos de forma aplicables ante ese tribunal, debería producir efectos jurídicos ante el tribunal competente para pronunciarse sobre la sucesión siempre que este último haya tenido conocimiento de la existencia de la referida declaración, sin que esa declaración quede sujeta a los requisitos adicionales de forma exigidos por la ley aplicable a la sucesión.
En el caso, el TJUE concluye que los sobrinos del causante hicieron una declaración relativa a la renuncia a la herencia del causante ante un tribunal neerlandés respetando los requisitos de forma aplicables ante ese tribunal y que el Tribunal de Bremen tuvo conocimiento de la existencia de esa declaración antes de pronunciarse sobre la sucesión. Por tanto, este último tribunal debería haber tomado dicha declaración en consideración, independientemente del respeto de otros requisitos o de las clarificaciones que pudiera considerar necesarias.
(STJUE de 2 de junio de 2022, as. C 617/20).
Autor/es
Elisa Torralba – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores