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Sobre la renuncia total o parcial de privilegios especiales ya comunicados como tales en el concurso

icon 7 de junio, 2017
La legislación concursal no ha previsto que un acreedor con privilegio especial pueda comunicar su crédito como ordinario y tampoco que el acreedor que ya aparece en la lista como privilegiado especial pueda renunciar a su privilegio y engrosar a efectos estratégicos (aprobación o no aprobación del convenio) la lista de los acreedores ordinarios. Hay que aceptar semejante posibilidad, incluso más allá del plazo legalmente previsto para modificar la lista de acreedores.1. Objeto

El objeto de esta nota es examinar si los acreedores con privilegio especial, derivado de la titularidad de una garantía real, pueden renunciar a dicho privilegio y engrosar voluntariamente la clase de los acreedores ordinarios, a efectos de votar el convenio concursal, cuando en origen comunicaron sus créditos como privilegiados especiales…

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Sobre la renuncia total o parcial de privilegios especiales ya comunicados como tales en el concurso

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Concursal