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Sobre la subsidiariedad de la revisión de sentencias firmes

icon 4 de mayo, 2023
Es conocida la jurisprudencia que impone al actor la carga procesal de intentar que el emplazamiento del demandado se realice «en cuantos lugares existe base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente». De no hacerlo así —dice la Sentencia del Tribunal Supremo 655/2020, de 3 de diciembre (JUR 2020, 360797)—, podrá entenderse que el demandante ha incurrido en ocultación maliciosa constitutiva de la maquinación fraudulenta que puede dar lugar a la revisión de la sentencia: «la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquel». Y, como es sabido, la maquinación fraudulenta está prevista como motivo de revisión en el artículo 510.1-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Pero ¿puede el demandado acudir directamente a la revisión o debe agotar previamente la acción de rescisión de la sentencia prevista en los artículos 501 y siguientes de la LEC.?

La Sentencia del Tribunal Supremo 408/2021, de 16 de junio, en un supuesto de emplazamiento por edictos (previsto como causa de rescisión en el art. 501-3º LEC), desestimó la acción de revisión con fundamento en su carácter subsidiario: «la parte demandante pudo y debió instar la rescisión de sentencia firme al amparo de los artículos 501 y concordantes de la LEC». Y esta doctrina será aplicable incluso a aquellos casos en que el demandado no haya tenido conocimiento del proceso por causas distintas a las previstas en el artículo 510 LEC como motivos de la acción rescisoria, porque «no puede efectuarse una interpretación restrictiva, negativa o en exceso formalista de los supuestos de audiencia al rebelde previstos en la LEC (art. 501)» (STC 310/1993, citada por la STS de15 de abril de 1996, RJ 1996/3087); conforme a esta sentencia del Tribunal Supremo, «Una interpretación conforme a la Constitución de la normativa sobre audiencia del rebelde conduce a aceptar su viabilidad para atender las pretensiones de rescisión de sentencias firmes por haberse desarrollado el proceso sin intervención del demandado, siempre que ello constituya un supuesto de indefensión, lo mismo si ha existido un emplazamiento válido, obedeciendo la incomparecencia a causas extrañas que la impidieron, que si la indefensión está causada directamente por la irregularidad del emplazamiento realizado por el Juzgado o Tribunal».

La Sentencia del Tribunal Supremo 408/2023, de 27 de marzo, aplica esta doctrina sobre la subsidiariedad de la revisión con carácter general: «(…) se ha concebido la revisión como remedio último para dejar sin efecto, mediante su rescisión (art. 516 LEC), la fuerza vinculante que corresponde a una sentencia firme, que goza de los efectos propios de la cosa juzgada formal y material. Ello implica que es preciso acudir, previamente, a las posibilidades que oferta el ordenamiento jurídico para evitar que se consoliden situaciones como las contempladas en el artículo 510 LEC, sin que se brinde al demandante la posibilidad de optar».

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje