Sobre si es necesario cumplir el requisito de estar al corriente del pago de las rentas para el ejercicio de la acción de revisión
En el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo 415/2016, de 20 de junio (rec. 36/2015), se había interpuesto demanda de revisión frente al decreto del letrado de la Administración de Justicia que ponía fin a un juicio de desahucio, al no existir oposición tras el requerimiento realizado al demandado (art. 438.5 LEC), y frente a la posterior resolución despachando ejecución, con fundamento en el motivo previsto en el ordinal 4º del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC); en concreto, haber ganado la sentencia injustamente en virtud de maquinación fraudulenta por haber ocultado el demandante el domicilio conocido de la demandada, con la consiguiente indefensión al no poderse oponer al desahucio.
En lo que a los efectos de esta nota interesa, la sentencia clarifica las dos cuestiones siguientes: a) si las resoluciones de que se trata pueden ser objeto de la acción de revisión ejercitada; y b) si, al tratarse de resoluciones dictadas en un juicio de desahucio, la admisión de la revisión requiere el cumplimiento del requisito de tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, establecido en el artículo 449.1 LEC .
a) La primera cuestión recibe una respuesta positiva. Aunque los artículos 509 y 510 LEC limitan el objeto de la revisión a las sentencias firmes, la jurisprudencia ha ampliado este ámbito y ha considerado que pueden serlo también, en determinados casos, los autos (por ejemplo, la STS 655/2013, de 28 de octubre, admite la revisión de un auto por el que se despacha ejecución en un proceso monitorio) e incluso los decretos del letrado de la Administración de Justicia (por ejemplo, la STS 565/2015, de 9 de octubre, estima que es objeto de revisión el decreto que pone fin al proceso monitorio europeo y la posterior resolución despachando ejecución).
A juicio de la sentencia, el tratamiento que a tal fin debe darse a las resoluciones dictadas en el juicio de desahucio, que son objeto de la concreta petición de revisión, «ha de ser el mismo que el que se ha dado a los autos y decretos dictados en el ámbito del juicio monitorio, al tratarse de resoluciones firmes que ponen fin al procedimiento, en este caso de desahucio, y con efecto similar al de la cosa juzgada, en aquellas cuestiones propias de la resolución arrendaticia por falta de pago».
b) En cambio, considera la sentencia que no es obstáculo a la revisión el incumplimiento del requisito establecido en el artículo 449.1 LEC: «La necesidad de estar al corriente de las rentas vencidas se establece como un presupuesto u óbice de recurribilidad, en los casos en los que se interponga recurso de apelación, casación o extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en un juicio en el que se pretenda el lanzamiento, pero no se contempla para este procedimiento excepcional de revisión que ni siquiera tiene naturaleza de recurso y en el que, en atención a su ámbito de aplicación, tampoco resultaría adecuada tal exigencia al tratarse de un procedimiento que, con carácter general, no provoca efecto suspensivo en el proceso de ejecución que se pueda abrir tras resolución firme. Además, no se puede olvidar que las normas procesales como la contemplada en el artículo 449 LEC, al establecer óbices o presupuestos de admisibilidad de los recursos, no pueden ser objeto de una interpretación amplia, en la medida en que limitan, en cierto modo, el derecho a la tutela judicial efectiva».
Faustino Cordón – Consejo Académico
Actualidad Jurídica