icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Sociedades inactivas desde su constitución hasta su venta: calificación como entidades de nueva creación

icon 15 de noviembre, 2023
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2203-23, de 26 de julio, analiza la posibilidad de aplicar el tipo de gravamen del 15% previsto en el artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, por parte de una entidad que se constituyó y permaneció inactiva hasta su venta.
En este caso concreto se trata de una sociedad constituida originariamente en abril de 2017, bajo una denominación distinta a la actual, por su socio único persona jurídica. La sociedad fue constituida con el propósito de ser transmitida a un tercero, por lo que se mantuvo inactiva hasta que dicha transmisión se hizo efectiva.

En junio de 2017, la sociedad se vendió íntegramente a cuatro personas jurídicas en diferentes porcentajes, sin que ninguno de los nuevos socios ostente una participación de control sobre la sociedad consultante.

En el momento de la transmisión se formalizó también en escritura pública la modificación de la denominación social de la entidad por la actual, cuyo objeto social comprende, entre otras, la actividad que la sociedad ha desarrollado desde el momento de su constitución, en junio de 2017, y hasta la fecha, a saber, la actividad económica de promoción inmobiliaria.

En desarrollo de dicho objeto social, la consultante adquirió en 2018 y 2019 dos terrenos urbanos en los que ha promovido sendos proyectos inmobiliarios, cuya gestión ha sido externalizada en uno de los administradores solidarios de la consultante —persona jurídica sin participación, ni directa ni indirecta, en la sociedad—. En 2022 ha procedido a vender una de las citadas promociones inmobiliarias, por lo que este será el primer ejercicio en el que previsiblemente la entidad obtendrá una base imponible positiva en el impuesto sobre sociedades, ya que durante los ejercicios 2017 a 2021, la entidad obtuvo resultados contables negativos y generó bases imponibles negativas.

A la vista de todo lo anterior, y analizando los requisitos a los que la ley sujeta la aplicación del tipo de gravamen del 15% en relación con las entidades de nueva creación, la Dirección General de Tributos (DGT) entiende que:

— Las bases imponibles generadas por la entidad consultante lo fueron una vez iniciado el desarrollo de una actividad económica, a partir de junio de 2017, fecha en la que no formaba parte de grupo alguno en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

— La actividad económica de promoción inmobiliaria no había sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la Ley del impuesto sobre Sociedades y transmitida a la entidad de nueva creación.

— La actividad de promoción no fue ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostentase una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

Por tanto, concluye la Dirección General, la entidad consultante tiene la consideración de entidad de nueva creación que inicia una actividad económica en el momento en el que adquiere la sociedad, a los efectos de la aplicación del tipo de gravamen reducido del 15% en sede del impuesto sobre sociedades, tipo de gravamen que podrá aplicar en el ejercicio 2022 —primero en el que la base imponible será positiva—, y en el siguiente, ejercicio 2023.

En ese sentido cabe recordar que el Tribunal Económico Administrativo Central, en su Resolución de 24 de julio de 2023 (R.G. 4696/2023), determinó que el tipo reducido del impuesto sobre sociedades que pueden aplicar las entidades de nueva creación con los requisitos previstos en la ley, será de aplicación en el primer ejercicio en el que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, independientemente de que en este último dicha base sea positiva o negativa.

Esta consulta supone un cambio de criterio de la DGT respecto a lo señalado en consultas anteriores¹ en las que la Dirección General denegaba la aplicación del tipo reducido por formar la nueva entidad parte de un grupo en el momento de su constitución en los términos dispuestos en el artículo 42 del Código de Comercio (y todo ello, a pesar de que la actividad económica no se iniciase hasta un periodo posterior en el que la compañía ya no formaba parte de ningún grupo de entidades). De esta manera, este nuevo criterio, focalizaría el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en el momento en el que se inicia la actividad económica, no teniendo relevancia la situación accionarial previa al inicio de la citada actividad. Además, el criterio de la Dirección General se ajusta ahora en mayor medida al adoptado por el Tribunal Económico Administrativo Central en su Resolución de 28 de abril de 2021 (RG 08/01545/2019/00/00), donde, realizando una interpretación finalista de la norma, entendió que la entidad puede ser considerada de nueva creación si no forma parte de un grupo a cierre del ejercicio de su constitución, que es cuando se devenga el impuesto.

 




¹ V1922-21 y V2689-21

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejo Académico

Iván Escribano – Asociado Sénior

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal