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PUBLICACIÓN
Solicitud de complemento de convocatoria: únicamente se considera fehaciente la notificación realizada a través de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.
29 de octubre, 2021
El objeto del recurso resuelto por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de mayo de 2021 (BOE núm. 133, de 4 de junio) consiste en determinar si puede practicarse anotación preventiva de la solicitud de la publicación de un complemento de convocatoria, cuando se acredita que dicha solicitud fue realizada mediante correo electrónico, recibido por la sociedad dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria y mediante burofax, que, aunque enviado en plazo, fue recibido por la sociedad transcurridos siete días desde la publicación de la convocatoria.
La Dirección General confirma la nota de calificación negativa del registrador mercantil, manifestando que en la solicitud de complemento de convocatoria no se cumplieron los requisitos previstos en el artículo 172 de la Ley de Sociedades de Capital (la solicitud debe hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria), pues el burofax —que si se considera notificación fehaciente— fue recibido por la sociedad habiendo transcurrido más de cinco días desde la publicación de la convocatoria y, en cuanto al correo electrónico, no puede considerarse notificación fehaciente por no intervenir una entidad prestadora de servicios de certificación (y en concreto Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A) .
El centro directivo se refiere a la distinción entre los conceptos de autenticidad y fehaciencia, destacando que «únicamente el operador postal universal [Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.] goza de la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehuse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales (y por ende también de las que hayan de surtir efecto en la esfera notarial y registral), tanto las realizadas por medios físicos como telemáticos; (…) esta fehaciencia es cosa distinta de la autenticidad, la cual podrá ser admitida y valorada en el seno de un procedimiento judicial, pero que se torna en inequívoca exigencia en el ámbito en el que desenvuelven sus funciones tanto registradores como notarios».
La Dirección General confirma la nota de calificación negativa del registrador mercantil, manifestando que en la solicitud de complemento de convocatoria no se cumplieron los requisitos previstos en el artículo 172 de la Ley de Sociedades de Capital (la solicitud debe hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria), pues el burofax —que si se considera notificación fehaciente— fue recibido por la sociedad habiendo transcurrido más de cinco días desde la publicación de la convocatoria y, en cuanto al correo electrónico, no puede considerarse notificación fehaciente por no intervenir una entidad prestadora de servicios de certificación (y en concreto Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A) .
El centro directivo se refiere a la distinción entre los conceptos de autenticidad y fehaciencia, destacando que «únicamente el operador postal universal [Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.] goza de la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehuse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales (y por ende también de las que hayan de surtir efecto en la esfera notarial y registral), tanto las realizadas por medios físicos como telemáticos; (…) esta fehaciencia es cosa distinta de la autenticidad, la cual podrá ser admitida y valorada en el seno de un procedimiento judicial, pero que se torna en inequívoca exigencia en el ámbito en el que desenvuelven sus funciones tanto registradores como notarios».