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¿Son los programadores de la red fiduciarios de los titulares de bitcoins?

icon 20 de abril, 2023
En una decisión del pasado 3 de febrero [(2023) EWCA Civ 83], la Court of Appeal of England and Wales acordó por unanimidad permitir la apelación por la sociedad Tulip Trading Limited de la decisión de la High Court de agosto de 2022 en la que se rechazaba la admisión de una demanda por entender que carece de base legal el que los programadores del software de una «red bitcoin» tengan deberes fiduciarios para con los titulares de estos activos digitales.

Resumidamente, los hechos del caso son como siguen: la sociedad Tulip es titular de bitcoins valorados en 2021 en unos cuatro mil millones de libras. Un ataque informático le privó del acceso a sus claves privadas sobre estos bitcoins. Por ello, la sociedad no puede acceder a sus monedas virtuales ni disponer de ellas. En 2021 Tulip demanda a dieciséis programadores que desarrollaron software en cuatro redes de bitcoin (BSV, BTC, BCH y BCH ABC) y sostiene que pueden controlarlas y pueden acceder a los bitcoins. Considera que tienen deberes fiduciarios para con los titulares de bitcoins en las redes que programaron, ya que pueden introducir un parche o corregir los errores fruto del hackeo y permitir, en este caso, que Tulip acceda a sus bitcoins. El juez entendió que no hay base para afirmar la existencia de tales deberes fiduciarios en el derecho inglés.

Tras los pertinentes recursos, la Court of Appeal en esta decisión del 3 de febrero considera que los programadores de las redes pueden ser fiduciarios de los propietarios de los bitcoins. Y por ello, existen motivos de fondo que permiten que la High Court se pronuncie sobre esta cuestión.

El Tribunal recuerda la clásica definición de fiduciario en Bristol and West Building Society v Mothew (1998) como aquel que se compromete a actuar en nombre de otro de una particular forma en circunstancias que crean una relación de confianza. El fiduciario se obliga a actuar con lealtad, de buena fe y sin aprovecharse de la confianza en él depositada. Reconoce que la novedad de este caso está muy alejada de las circunstancias que los tribunales británicos han venido considerando para afirmar la existencia de deberes fiduciarios, pero estas circunstancias no son numerus clausus y por tanto nuevas realidades pueden permitir afirmar la existencia de esta relación. Aquí estamos ante la actividad de mantenimiento de un software en una red descentralizada. Pone el ejemplo de los «parches informáticos»: si un tercero identifica el error y los programadores consideran que puede ser reparado, introducirán cambios en el código fuente y los ordenadores conectados a la red actualizarán el software. Esto es, el cumplimiento de su función como programadores implica la posible adopción de medidas para actualizar el código. Es cierto que pueden no hacer nada, pero su función tiene una clara vertiente positiva —de actuación y adopción de decisiones— al controlar el acceso al código fuente, con consecuencias no sólo para los mineros de los bitcoins sino también para los propietarios de las monedas virtuales. Y este ejercicio de autoridad y de adopción de decisiones discrecionales son característicos de la actuación del fiduciario. Sin pronunciarse sobre la existencia o no de tales deberes en el caso de autos, considera que existen motivos suficientes para que High Court se pronuncie sobre el fondo del asunto.

 

Autor/es

Reyes Palá – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica