Sube el SMI a la espera de conocer si estará exento o no de tributación en el IRPF
El Gobierno aprueba el incremento del SMI en un 4,41 por ciento, suponiendo una cantidad bruta de 1.184 euros mensuales y con aplicación retroactiva desde el 1 de enero. El debate sobre los límites exentos de tributación en el IRPF empaña esta subida, a la espera de una decisión política al respecto
Se incrementa en un 4,41 por ciento el salario mínimo interprofesional (en adelante, SMI) en relación con la cantidad fijada el año anterior y de conformidad con el nuevo Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, BOE, 12, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025. La cantidad mensual será de 1184 euros y la diaria de 39,47 euros para cualquier actividad en la agricultura, industria o servicios y sin distinción por sexo o edad en las personas trabajadoras. Se computa en esta cantidad únicamente la retribución efectuada en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra establecida. El cálculo deberá hacerse conforme a la jornada legal, sin considerar en el caso del salario diario la parte proporcional de domingos y festivos. De tratarse de una jornada inferior, deberá procederse a prorrata.
La compensación y absorción en cómputo anual previstas en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores se regirá por las reglas ya conocidas; a saber, la revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. En ningún caso podrá considerarse una cuantía anual inferior a 16.576 euros. Estas percepciones serán compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo vigentes en la fecha de entrada en vigor de esta nueva cuantía. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales vigentes subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual aquí garantizadas, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse al mínimo ahora fijado.
Existen normas especiales para personas trabajadoras eventuales, temporeras y empleadas de hogar cuyos servicios en una misma empresa no excedan de ciento veinte días en cuyo caso percibirán, conjuntamente con el salario mínimo establecido, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 56,08 euros por jornada legal en la actividad. Por lo que se refiere a la retribución de las vacaciones, percibirán, junto con el salario mínimo fijado, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral. En el caso de las personas trabajadoras empleadas del hogar que trabajen por horas en régimen externo, el salario mínimo será de 9,26 euros por hora efectivamente trabajada. Como en la regla general, para estas personas trabajadoras se computará únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas.
Como disposición transitoria, la norma señala que esta nueva cuantía del SMI no será de aplicación a la normativa de CCAA, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario. Tampoco se aplicará a los contratos y pactos de naturaleza privada vigentes que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías. En estos casos, y salvo disposición en contrario, la cuantía del SMI se entenderá referida, durante 2025, a la que estaba vigente a la entrada en vigor de esta nueva norma. Todo ello sin perjuicio de que deberán ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a la cuantía del SMI fijada para 2025 en la cuantía necesaria para asegurar la percepción del SMI previsto para este año, con la debida aplicación de las reglas sobre compensación y absorción expuestas.
Aun cuando esta nueva disposición normativa ha entrado en vigor el día 13 de febrero, sus efectos se extienden desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 y, por ende, con efectos retroactivos desde principios de año. Se anuncia que no habrá exención de tributación en el IRPF para el nuevo SMI, si bien no existe aún acuerdo político a este respecto, debiendo someterse, por el momento, a los límites tributables vigentes.