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PUBLICACIÓN

Subordinación de los créditos de una sociedad del grupo cuando la entidad concursada y cabeza del grupo no es una sociedad

icon 6 de abril, 2021
Si existe control según el art. 42.1 CCom, para que exista un grupo societario a efectos concursales es indiferente que en la cúspide se halle una sociedad mercantil u otro sujeto (persona física, fundación…) que no tenga esas obligaciones contables.

Autor/es

Alberto Díaz – Consejo Académico

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Concursal

Mercantil