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Sujeción al ITPO de las transmisiones de inmuebles afectos a una rama de actividad

icon 23 de mayo, 2019
El Tribunal Económico Administrativo Central, en su Resolución de 28 de marzo de 2019 (9438/2015), analiza si la transmisión de los inmuebles afectos a una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios, constitutiva sólo de una parte del activo empresarial de la vendedora, es o no una operación sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

A estos efectos, mientras la Administración considera que la citada operación ha de sujetarse a dicho impuesto, la reclamante discrepa de tal postura sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7.5 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En ese sentido, el hecho imponible al que se refiere ese precepto alude a la totalidad del patrimonio empresarial, sin hacer referencia a la transmisión de una rama de la actividad, por lo que la transmitente defiende que la operación realizada no estaría sujeta a tal tributo.
Respecto de esta cuestión el tribunal recuerda su doctrina plasmada en otra resolución anterior, de 19 de febrero de 2015, en la que estableció que el citado artículo 7.5 no puede interpretarse de forma literal, debiendo ser entendido de acuerdo con el espíritu de la norma, que busca la coordinación necesaria entre el impuesto sobre el valor añadido y la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados, con el fin de evitar indeseables situaciones que puedan conducir tanto a una doble imposición como a una no imposición.

Pues bien, a partir de los argumentos expuestos en dicha resolución, concluye el tribunal que la referencia contenida en el aludido precepto a la «transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial», debe comprender la «transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente», a la que alude el artículo 7.1 de la Ley de Impuesto sobre el Valor Añadido para declarar la no sujeción a tal impuesto y que, en términos tanto de la jurisprudencia comunitaria como nacional, se sintetiza en que constituya una «unidad económica autónoma».

Así las cosas, la operación controvertida en este caso constituye hecho imponible en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, ya que lo que se transmitió fueron los elementos afectos a una rama de la actividad empresarial de la entidad vendedora susceptible de funcionamiento autónomo.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal