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Supresión de la obligatoriedad del informe del experto independiente en el régimen de exclusión del derecho de suscripción preferente en cotizadas
30 de junio, 2021
Una de las principales novedades de la reforma de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC) por la Ley 5/2021, reforma que no trae causa en este punto de la transposición de la Directiva 2017/828 sobre el fomento de la implicación de los accionistas a largo plazo en la cotizada, es la reforma de los artículos 504, 506 y 511 LSC. La exposición de motivos de la Ley 5/2021 justifica la exención del informe de experto independiente en los términos que siguen: «para emisiones por importe inferior al veinte por ciento del capital, se suprime con carácter general la exigencia de informe de experto independiente distinto del auditor de cuentas designado por el Registro Mercantil, cuyo alcance y virtualidad es menos relevante en los aumentos de capital de sociedades cotizadas. Disponiendo estas de una referencia objetiva de valoración en la cotización bursátil, no tiene mayor sentido mantener un requisito que complica significativamente el proceso, especialmente en supuestos de colocación acelerada de acciones entre inversores profesionales».
Este régimen es aplicable no sólo a las cotizadas en Bolsa, sino también a las que lo hacen en sistemas multilaterales de negociación (en España, BME Growth) en virtud de la remisión que la nueva Disposición adicional decimotercera realiza a los capítulos segundo a quinto del Título XIV LSC, dedicado a las sociedades anónimas cotizadas.
No es el objeto de esta nota el comentar el nuevo régimen de la exclusión del derecho de suscripción preferente en las ampliaciones de capital y emisiones de obligaciones convertibles por importe inferior al veinte por ciento del capital que realicen las sociedades anónimas cotizadas en nuestros mercados de valores, sino aclarar que es necesario someter a la junta una nueva propuesta de delegación, si el órgano de administración considerara, existiendo delegaciones vigentes de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente al amparo del régimen anterior a la Ley 5/2021, que no procede acompañar el informe de experto independiente al acuerdo delegado de ampliación de capital o de emisión de obligaciones convertibles en acciones a partir del 3 de mayo de 2021 (fecha de entrada en vigor de la reforma operada por la Ley 5/2021, y fecha en la que el referido informe deviene facultativo en los términos expuestos). Las delegaciones aún vigentes que la junta haya podido aprobar con anterioridad a la reforma, se realizaron por los socios sobre la base de la exigencia del referido informe de experto independiente, además del de los administradores. Que el nuevo régimen haya suprimido su obligatoriedad, no permite concluir que este no deba aportarse si existiera una delegación anterior al 3 de mayo de 2021. Entender lo contrario supondría alterar la voluntad social expresada en el acuerdo de delegación en los administradores de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente, delegación acordada con la obligación de acompañar dos informes (el justificativo del consejo de administración y el del experto independiente respecto al valor razonable de la emisión).
Este régimen es aplicable no sólo a las cotizadas en Bolsa, sino también a las que lo hacen en sistemas multilaterales de negociación (en España, BME Growth) en virtud de la remisión que la nueva Disposición adicional decimotercera realiza a los capítulos segundo a quinto del Título XIV LSC, dedicado a las sociedades anónimas cotizadas.
No es el objeto de esta nota el comentar el nuevo régimen de la exclusión del derecho de suscripción preferente en las ampliaciones de capital y emisiones de obligaciones convertibles por importe inferior al veinte por ciento del capital que realicen las sociedades anónimas cotizadas en nuestros mercados de valores, sino aclarar que es necesario someter a la junta una nueva propuesta de delegación, si el órgano de administración considerara, existiendo delegaciones vigentes de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente al amparo del régimen anterior a la Ley 5/2021, que no procede acompañar el informe de experto independiente al acuerdo delegado de ampliación de capital o de emisión de obligaciones convertibles en acciones a partir del 3 de mayo de 2021 (fecha de entrada en vigor de la reforma operada por la Ley 5/2021, y fecha en la que el referido informe deviene facultativo en los términos expuestos). Las delegaciones aún vigentes que la junta haya podido aprobar con anterioridad a la reforma, se realizaron por los socios sobre la base de la exigencia del referido informe de experto independiente, además del de los administradores. Que el nuevo régimen haya suprimido su obligatoriedad, no permite concluir que este no deba aportarse si existiera una delegación anterior al 3 de mayo de 2021. Entender lo contrario supondría alterar la voluntad social expresada en el acuerdo de delegación en los administradores de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente, delegación acordada con la obligación de acompañar dos informes (el justificativo del consejo de administración y el del experto independiente respecto al valor razonable de la emisión).