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PUBLICACIÓN

Suspensión de la ejecución de un TEE por impugnación en el Estado de origen de la resolución de la que trae causa

icon 22 de octubre, 2020
El Reglamento 805/2004, por el que se crea un título ejecutivo europeo (TEE) para créditos no impugnados, establece un sistema que suprime la necesidad de exequatur para la ejecución de los créditos certificados como TEE y que traslada el control de las condiciones mínimas para la circulación de las resoluciones del Estado de destino al de origen de aquellas. El Reglamento establece los extremos que deben ser controlados en el Estado de origen para poder emitir el certificado y, entre ellos, unas normas mínimas sobre la notificación de documentos (arts. 13 y ss).

En el caso, se impugna la decisión de un juzgado de primera instancia que resolvió negativamente la oposición a una ejecución de TEE expedido por un tribunal belga y que trae causa de una sentencia del mismo tribunal dictada en rebeldía. Con posterioridad a la presentación del recurso de apelación, el apelante presentó la traducción jurada de una resolución de un tribunal belga en la que se tenía por admitida la apelación frente a la sentencia en aquel país y se declaraba que la notificación de la sentencia que se certifica en el TEE no se practicó de forma regular y por lo tanto era nula, que el recurso de apelación se presentó en tiempo y forma y era procedente y remitía la causa en cuanto a sus restantes cuestiones para enjuiciamiento posterior.

A la vista de esa situación, la Audiencia provincial (i) constata que el procedimiento de ejecución se rige por la legislación del Estado miembro de ejecución y que las resoluciones certificadas como TEE deben ser ejecutadas en las mismas condiciones que las resoluciones dictadas en el Estado miembro de ejecución (art. 20.1 del Reglamento); (ii) se remite al artículo 599 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite que el ejecutado puede oponerse a la ejecución, entre otros motivos, por la nulidad radical del despacho de ejecución por no cumplir el documento presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución; (iii) concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones belga modifica de facto los datos esenciales del formulario de certificación de la sentencia de instancia belga como TEE, con la consecuencia de que el TEE aportado carece de los «requisitos legales que llevan aparejada la ejecución».

En esa situación, constata que el legislador europeo no ha previsto ninguna causa legal para que el país de ejecución pueda rechazar el TEE, salvo la excepción del artículo 21.1 (incompatibilidad de la resolución certificada con otra dictada con anterioridad en un Estado miembro o en un tercer Estado, siempre que se cumplan ciertas condiciones), pero sí para que, de manera excepcional, pueda suspenderse el procedimiento de ejecución cuando el deudor hubiera impugnado la resolución certificada como TEE (art. 23,c).

A la vista de todo ello, la Audiencia Provincial suspende la ejecución, al entender que la resolución de la Corte de Apelaciones belga deja sin efecto las afirmaciones contenidas en la certificación del TEE, suspensión que deberá perdurar hasta que el TEE sea sustituido por otro que se encuentre acomodado a la decisión que se fije de manera definitiva por los tribunales belgas.

(Auto de la Audiencia Provincial de Girona de 10 de junio de 2020, Roj: AAP GI 522/2020)

Autor/es

Elisa Torralba – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje